El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el DOF el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia por COVID-19, cuya vigencia será del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
En nuestra opinión, esta declaratoria de emergencia podría tener las siguientes consecuencias legales:
Laboral
Es claro que la intención del Gobierno Federal es que las empresas que lleven a cabo actividades distintas a las que se calificaron como esenciales, eviten que sus colaboradores asistan a su centro de trabajo, y que continúen operando fuera del mismo, con el fin de evitar la propagación de la epidemia. En este sentido, el Gobierno Federal pretende que la relación laboral se mantenga y, en consecuencia, el patrón deba continuar pagando salarios y prestaciones con salario ordinario íntegro.
Se consideran actividades esenciales, entre otras:
- Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia (hospitales, química, farmacéutica, limpia, salubridad, etc.)
- Servicios financieros.
- Recaudación tributaria.
- Industria de alimentos, excepto bebidas alcohólicas.
- Transporte de pasajeros y carga.
- Telecomunicaciones y medios de información.
Cabe comentar que queda la duda respecto de aquellas empresas que no pueden parar su actividad y que desarrollen actividades no esenciales, toda vez que no se obliga en términos del Acuerdo a una suspensión laboral, sino únicamente de actividades.
Debido a la ambigüedad del Acuerdo, es posible que también se pueda interpretar:
[eckosc_quote quote=”Que este Acuerdo representa una contingencia sanitaria a la que hace referencia la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, podría ser posible aplicar la suspensión temporal de la relación de trabajo con el consiguiente pago de una indemnización de un día de salario mínimo por cada día de contingencia con el tope de un mes.” source=”” url=”” pull=”false”]Derivado de lo anterior, es altamente recomendable profundizar en la situación legal, laboral y operativa de cada caso, con el fin de evaluar las distintas alternativas de solución que permitan afrontar esta emergencia de la mejor manera tanto para las empresas como para los trabajadores.
Contractual
Debido a que en el Acuerdo se declara la emergencia por causa de “fuerza mayor”, en materia contractual, se podrán hacer valer las cláusulas de incumplimiento por este motivo, por lo cual se pueden liberar responsabilidades respecto del pago de daños y perjuicios.
[eckosc_quote quote=”Por ello, es indispensable analizar las operaciones entre partes relacionadas y con terceros referidas a contratos de crédito, suministro de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, contratos de seguros, entre otras.” source=”” url=”” pull=”false”]Fiscal
[eckosc_quote quote=”Se destaca que en los términos de este Acuerdo no se otorga ninguna prórroga ni suspensión de plazos, por lo que las obligaciones y vencimientos que existan en materia fiscal siguen su curso y términos normales (auditorías, presentación de declaraciones, devoluciones de impuestos, requerimientos, etc.).” source=”” url=”” pull=”false”]En materia de precios de transferencia, las circunstancias actuales y cambios en los factores económicos tendrán un impacto en los valores de mercado de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.
Finalmente, habrá que estar atentos a los apoyos, estímulos y proyectos que el Gobierno Federal de a conocer en congruencia con este Acuerdo y emergencia sanitaria.