En virtud de que nos encontramos a la mitad del ejercicio fiscal 2020 y estamos enfrentando una crisis sanitaria y económica, cabe destacar que de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes se sean personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio en curso, podrán presentar una solicitud de autorización para efectos de disminuir el monto de sus pagos provisionales que correspondan, consistente en la reducción del coeficiente de utilidad que se debe aplicar para la determinación de los mismos.
En razón de lo anterior, los contribuyentes que deseen aplicar esta opción tendrán que presentar a más tardar con un mes de antelación a la fecha en la que deban efectuar el entero del pago provisional del periodo por el que se solicite su disminución, la documentación correspondiente conforme a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”.
Consideramos importante llevar a cabo la revisión y análisis de las cifras para confirmar la posibilidad de aplicar ésta opción, toda vez que la misma podría representar una oportunidad de optimización para destinar recursos económicos a la operación y mantener el flujo de efectivo necesario.
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