En años anteriores, las malas prácticas en las operaciones de empresas generaron desconfianza por parte de la autoridad Hacendaría. Al día de hoy, junio del año 2021, no basta soportar una transacción con factura y transferencia, imprimiendo ambas y dejándolas como evidencia en contabilidad.
La certeza jurídica para los contribuyentes se da, cuando tienen el derecho de comprobar ante la autoridad Hacendaria y esta decide revisar en uso de sus facultades, por medio visitas domiciliarias de acuerdo a CFF.
Si ya tienen elementos, una sospecha o como tal, la identificación de un hecho que pueda generar créditos fiscales, incumplimientos, multas y evasión fiscal, no dudarán en buscar a los contribuyentes con el fin de hacer cumplir el pago correspondiente y generar ingresos para el Estado.
El contribuyente deberá soportar la aplicación de una deducción plenamente identificada por la autoridad, con una transacción que puede evitar generar evasiones fiscales, esto para usar como disminución de la base de ISR y el acreditamiento de un IVA acreditable que no existe.
La mayor parte de las transacciones que busca cubrir la autoridad es la paridad fiscal, esto quiere decir que las contraprestaciones se den en un ambiente sano, de una cultura fiscal de ida y vuelta.
Hoy en día muchas empresas cuidan que las contribuciones se tengan cubiertas al 100% entre ellos y las empresas a las que sirven o de las que obtienen un bien o servicio. Desde hace varios ejercicios siempre se ha buscado ir fiscalizando más y más a la platilla de contribuyentes cautivos, buscando que no se financien con dinero del fisco y así enterando el deber ser de los impuestos federales.
Siempre para el desarrollo de cualquier proyecto es bueno no tomar como parte de los presupuestos el IVA cobrado, y justificar que las deducciones aplicables a la base del cálculo de ISR sean las que permite la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
La materialidad en caso de ser exigida, constará de toda la documentación de la transacción desde inicio a fin, desde la documentación en el proceso interno de la compañía, así como los intercambios de negociación, la toma de decisiones que hizo seleccionar a ese proveedor, y/o las autorizaciones de dicha operación, así como la entrada del bien o la prestación del servicio. Si es un buen puede estar en propiedad de la empresa, y si fue un servicio existirá evidencia física y/o digital que compruebe la recepción de dicha contraprestación.
Los contribuyentes no deben temer si tienen aplicados en sus procesos, los controles financieros que liberan la explicación de toda transacción desde su inicio a fin, en esta documentación se recomendaría tener aplicación en el procedimiento documentado de Compras- inventarios contra cuentas por pagar, así como salidas de efectivo.
Documentación soporte recomendadas:
1.- Requisición de material o servicios.
2.- Lista de proveedores recomendados.
3.- Determinación del proveedor, con firma de autorización por un encargado con rango para hacerlo.
4.- Orden de compra de bien o servicio que coincide con la factura de los bienes o servicios obtenidos.
5.- Correo de negociación de inicio a fin entre cliente y proveedor, así como contratos en caso de existir.
6.- Explicación de los días cartera, en caso de existir (Política de pagos).
7.- Documentación de la transferencia y/o copia de la póliza de cheques debidamente contabilizada en el periodo correspondiente.
8.- Evidencia de la recepción del bien o servicio. (Si hay imágenes mejor o si pueden ver el bien, mejor aún).
9.- No está de más consultar en las listas del SAT si el proveedor no se encuentra fichado como evasor, simulador, y/o con pendientes fiscales.
10.- Cuidar todos los requisitos fiscales para poder hacer uso del CFDI en la determinación de impuestos mensuales y anuales.
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