La presente normativa se enfoca en establecer las reglas para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, se señala que la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deberá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante. Es importante mencionar que esta regla es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte de las autoridades fiscales.
Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de los CFDI