La presente normativa establece la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, siempre y cuando el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como es el caso de los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.
Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.
Regla 2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías