07 Jun
Introducción:
Actualmente, en junio de 2024, la mayoría de las personas morales del Régimen General han cumplido con la obligación de enviar las declaraciones anuales del ejercicio 2023 al SAT y, dependiendo de las operaciones realizadas en dicho ejercicio, ya han generado un coeficiente de utilidad.
Es importante mencionar que los beneficios aplicables a las personas morales de Título II corresponden a las del Régimen General, no así a las del Régimen Simplificado.
La mecánica mencionada en el artículo 14 del ISR, en su último párrafo inciso b), establece lo siguiente:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubiera correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.Algunos lineamientos para desarrollar este beneficio se pueden ver en el Reglamento de la LISR, en el artículo 14, que expresa lo siguiente:
Para efectos del artículo 14, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.Para efectos prácticos, si queremos disminuir el pago desde la presentación de agosto, que es el día 17, deberíamos presentar el aviso a más tardar el 17 de julio de 2024. Es primordial que tanto el área contable como la administración analicen los pros y los contras de la aplicación de dicho beneficio. Si tenemos una secuencia de pagos elevados que nos ayudan a mitigar el ISR del cierre del ejercicio 2024, está bien; pero si la operación del ejercicio actual no es la misma que la del ejercicio 2023, debemos ajustar en el cierre del segundo semestre para evitar desembolsos mayores de los necesarios y no tener ISR pagado en exceso al cierre.
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