En CINIF considera necesario emitir la NIF C-22, dado que cada vez más entidad económica llevan a cabo transacciones con criptomonedas, por ejemplo, compraventa de bienes y servicios, transferencia, minería de criptomonedas y servicios de custodia; sin duda, el volumen de estás transacciones crece cada día. (Párrafo IN10 de la NIF C-22).
Adicional a esto, cabe señalar que en marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (IFT) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de Criptomonedas, denominándolas activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrá operar la ITF y las instituciones de crédito, así como las instituciones que podrán efectuar con los mismos. Así mismo, la Ley FINTECH requiere LA EXISTENCIA DE NORMAS CONTABLES para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito. (Párrafo IN11 de la NIF C-22)
Lo anterior es tomado de la NIF C-22, y es todo el aspecto técnico que mencionaremos en este artículo, dado que nuestra política de publicaciones es ofrecer información para dueños de negocios sin tecnicismos.
En enero 2012 entrará en vigor la forma de aplicar contablemente las operaciones de activos virtuales, se toman de 3 maneras, de la entidad de:
- Criptomonedas
- Los gastos de minería de criptomonedas; y
- Las criptomonedas que no son de su propiedad, pero las mantienen bajo custodia.
El lanzamiento de estos activos virtuales busca generar confianza entre los particulares y entidades que buscan realizar transacciones a lo que en los 3 supuestos mencionados se entenderían los siguientes ejemplos:
- Empresas que tienen activos virtuales para generar una contraprestación con beneficio futuro a corto o largo plazo.
- Empresas o personas que resguardan la seguridad de las transacciones de a través de activos virtuales, estas empresas se llaman minería de criptomonedas. Ya que por medio de codificaciones matemáticas dan certeza en tiempo real de la transacción.
- Empresas o entidades que buscan el manejo, acumulación y resguardo de las Criptomonedas.
Estos tres momentos puede ser que aplique para una sola empresa, o solo uno. Si usted busca generar operaciones pagando por medio de activos virtuales es la opción a, Si usted ofrece seguridad en las transacciones (minería) está en los 3 supuestos.
Entendamos que actualmente existen 7 tipos de Criptoactivos
- Criptomonedas: Principalmente utilizadas como medio de acumulación de valor o método de pago digital. En esta categoría se incluyen todas altcoins o criptomonedas alternativas.
- Token de utilidad: Quienes lo poseen pueden acceder a productos o servicios dentro de una plataforma específica.
- Token de seguridad: Permiten pagar por bienes y servicios y en general aseguran retorno de la inversión.
- Token como activos: Representan el activo digital de una empresa.
- Token de acciones: Son acciones digitales, representan la posesión de acciones dentro de una compañía.
- Token recompensa: Son tokens emitidos dentro de contexto de programas de fidelización de índoles muy diversas.
- Token dividendos: Son similares a los tokens de equidad, pero en lugar de representar acciones propietarias, representan un porcentaje de las ganancias obtenidas por dicha organización.
EXCHANGES= Plataforma para comprar y vender criptomonedas.
[eckosc_quote quote=”Prestación de servicios de intercambios de activos virtuales es actividad vulnerable. Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las plataformas donde se realiza el intercambio de activos virtuales tienen que presentar avisos ante el SAT cuando una persona realice una operación igual o superior al equivalente a 645 UMAS, es decir alrededor 56,000 pesos. “En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, (deben)presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso”, se lee en la normativa. La prestación habitual y profesional de intercambio de activos virtuales forma parte de las 16 actividades vulnerables que el SAT tiene que supervisar en materia antilavado, mismas que conforman un padrón de cerca de 96,000 sujetos que tienen que reportar información a esta autoridad.” source=”” url=”” pull=”false”]Características de las criptomonedas
Se usa como medio de pago o intercambio, o bien, puede ser vendida como los mercados la reconocen y le asignan un valor económico.
No es efectivo, no es equivalente de efectivo, No es un instrumento financiero (no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación). No es inventario, No es propiedad de inversión y No es un activo intangible.
Reconocimiento de criptomonedas dentro de los estados de situación financiera solo si se cumple con las características de un activo establecidas aquí:
- Ser un recurso económico.
- Tener potencial de generar beneficios económicos futuros
- Estar controlada por la entidad; Y
- Derivarse de eventos pasados.
La valuación de las criptomonedas para efectos de registro deberá ser a valor de mercado. El valor se determina a lo que el mercado pague por esa partida monetaria.
La realidad es que este tema financiero se debe manejar con cautela, novedad y sobre todo cumpliendo todos los aspectos de cumplimiento. Entre ellos los financieros, fiscales, prevención de lavado de dinero y Ley Fintech.