Buyers,And,Real,Estate,Agents,Have,Agreed,To,Buy,And

Acumulación efectiva de ingresos para empresas con obras inmobiliarias.

En el sector de la construcción, la mayoría de las empresas genera ingresos mediante contratos de obra. Para efectos del LISR, los ingresos se acumulan para las personas morales en los siguientes momentos: cobros en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como el ajuste anual por inflación. Sin embargo, el tema que nos compete en esta nota es el sector de la construcción. Por ende, si al cierre del ejercicio se cuenta con la emisión de un CFDI con promesa de pago mayor a tres meses, este no sería acumulable para el cierre de la declaración anual. El tratamiento fiscal y el fundamento para no acumularlo se encuentran en el artículo 17 de la LISR, penúltimo párrafo:
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Si este hecho se da en el cierre fiscal, es un gran beneficio para toda empresa que trabaje con el gobierno, en el cual los pagos pueden rebasar esos plazos para poder finalizar con el adeudo de las estimaciones. O bien, si trabajan con proyectos privados y pueden llevar esta carga al siguiente ejercicio fiscal, vale la pena que la administración tome las decisiones pertinentes.

Para cualquier duda o comentario y dar mayor especialización dependiendo el caso, nuestros Contadores y Fiscalistas se encontrarán a su disposición. Toda empresa tendrá su tema único, estamos explicando las generalidades y en lo partículas pueden contactarnos.

oscar.alcala@oscapital.com.mx  y/o Tel 5546160176

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    Disminución de Coeficiente de utilidad para el cálculo de ISR provisional, segundo semestre 2024.

    Introducción:

    Actualmente, en junio de 2024, la mayoría de las personas morales del Régimen General han cumplido con la obligación de enviar las declaraciones anuales del ejercicio 2023 al SAT y, dependiendo de las operaciones realizadas en dicho ejercicio, ya han generado un coeficiente de utilidad. Es importante mencionar que los beneficios aplicables a las personas morales de Título II corresponden a las del Régimen General, no así a las del Régimen Simplificado. La mecánica mencionada en el artículo 14 del ISR, en su último párrafo inciso b), establece lo siguiente:
    Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubiera correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
    Algunos lineamientos para desarrollar este beneficio se pueden ver en el Reglamento de la LISR, en el artículo 14, que expresa lo siguiente:
    Para efectos del artículo 14, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
    Para efectos prácticos, si queremos disminuir el pago desde la presentación de agosto, que es el día 17, deberíamos presentar el aviso a más tardar el 17 de julio de 2024. Es primordial que tanto el área contable como la administración analicen los pros y los contras de la aplicación de dicho beneficio. Si tenemos una secuencia de pagos elevados que nos ayudan a mitigar el ISR del cierre del ejercicio 2024, está bien; pero si la operación del ejercicio actual no es la misma que la del ejercicio 2023, debemos ajustar en el cierre del segundo semestre para evitar desembolsos mayores de los necesarios y no tener ISR pagado en exceso al cierre.

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      5 acciones para Empresarios después del nuevo Acuerdo sobre el Salario Base de Cotización

      Introducción:

      Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 30 de mayo de 2023. Este acuerdo se refiere a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, que tiene como objetivo orientar a los patrones o sujetos obligados en relación a la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la LSS (Ley del Seguro Social). Para los empresarios, esta información es de gran importancia, ya que puede afectar directamente la forma en que calculan y registran los salarios de sus empleados. A continuación, presentamos cinco consejos útiles para ayudar a los empresarios a adaptarse a este nuevo acuerdo y cumplir con las regulaciones actualizadas.

      Mantente informado y actualizado:

      Como empresario, es esencial estar al tanto de los cambios legislativos y las actualizaciones que puedan afectar tu negocio. El nuevo acuerdo sobre el salario base de cotización es un ejemplo de cómo las regulaciones pueden cambiar, y es tu responsabilidad mantenerte informado sobre estas modificaciones para evitar problemas legales y garantizar que tu empresa cumpla con las obligaciones fiscales.

      Revisa tu estructura salarial:

      Dado que el acuerdo mencionado tiene implicaciones directas en la integración del salario base de cotización, es importante revisar detenidamente tu estructura salarial. Asegúrate de que las aportaciones a los fondos de planes de pensiones estén excluidas adecuadamente del cálculo del salario base de cotización. Si es necesario, busca asesoramiento legal o contable para garantizar que estás cumpliendo con los requisitos establecidos en el acuerdo.

      Comunica los cambios a tus empleados:

      Es fundamental que informes a tus empleados sobre cualquier cambio relacionado con sus salarios y beneficios. Explica claramente cómo el nuevo acuerdo afectará sus contribuciones a los fondos de planes de pensiones y cómo se reflejará en su salario base de cotización. La transparencia en la comunicación contribuirá a mantener una relación de confianza con tus empleados y evitará malentendidos o confusiones.

      Actualiza tus sistemas y procesos internos:

      Es posible que debas realizar ajustes en tus sistemas y procesos internos para reflejar los cambios introducidos por el nuevo acuerdo. Revisa tus sistemas de nómina y asegúrate de que puedan calcular y registrar correctamente el salario base de cotización excluyendo las aportaciones a los fondos de planes de pensiones. Además, actualiza tus políticas internas y manuales del empleado para reflejar las nuevas regulaciones.

      Busca asesoramiento profesional:

      Si aún tienes dudas o inquietudes sobre cómo aplicar correctamente el nuevo acuerdo en tu empresa, considera buscar asesoramiento profesional. Los contadores, abogados especializados en derecho laboral o consultores pueden brindarte orientación precisa y personalizada para garantizar que tu empresa cumpla con estas normas, seguimos a la orden en caso de que requieras una asesoría financiera y contable para que tu empresa siga cumpliendo.

      Para más información contactar a nuestros especialistas a través de nuestros canales de contacto.

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        Cambios en la normativa de Carta Porte para el autotransporte terrestre de carga

        La presente normativa establece la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, siempre y cuando el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como es el caso de los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

        Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

        Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

        Regla 2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías

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        Plazos para la cancelación de los CFDI en 2023

        Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

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        Novedades financieras para el cierre de 2022

        El SAT ha liberado la versión final del Software para el envío de la declaración anual del ejercicio 2022. 

        Las novedades que llaman la atención son la integración de los 4 financieros básicos, si bien siempre se ha solicitado integrar únicamente dos, a partir de este ejercicio se adicionan los otros dos, los cuales se enviaban en la versión del Dictamen fiscal hasta hace unos años. 

        Los 4 estados financieros básicos son los siguientes: 

        Existe una implementación en el Estado de situación financiera, a lo que la autoridad solicita los estados financieros comparativos. Es importante contar con la asesoría de un especialista para llenar estos nuevos rubros, entre ellos también se habilitan las notas a los estados financieros, en los cuales se deberá integrar las variaciones en los rubros materiales y sobre todo explicar si es el caso con integraciones del rubro financiero. 

        Recordar que en la parte fiscal el sistema cuenta con el pre llenado de información fiscal que se ha alimentado mes con mes durante el ejercicio 2022. 

        Es importante contar con lo siguiente:

        Para más información contactar a nuestros especialistas a través de nuestros canales de contacto.

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          Cambios en la reforma fiscal 2022

          Hoy en día es de vital importancia para las empresas contar con los servicios de proveedores especializados, ante la reforma fiscal se está buscando blindar las formas de dar y recibir servicios especializados de personal. Es importante decir que aún es posible, pero debemos cumplir y cuidar los requisitos mencionados en la Ley de ISR y en la LFT.

          A lo que se menciona los siguiente en LFT art. 15:

          Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

          El la Ley de Impuesto Sobre la Renta se mencionan los siguientes requisitos:

          Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo del CFF, el contratante deberá verificar cuando se realice el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT, asimismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de sueldos y salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo del pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT, El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada en este párrafo.

          Es por ese motivo que con efecto inmediato a todos los prestadores de servicios se les pide por favor en su solicitud de cobro, adjuntar la documentación necesaria correspondiente al mes inmediato anterior.

          La ley es muy clara, evita sanciones, si tienes alguna duda de como aplicarlo en tu empresa  puedes ponerte en contacto con el área Contable del grupo al correo oscar.alcala@oscapital.com.mx y/o Tel 5546160176

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            Medidas a tomar para los aumentos en salario Mínimo en 2022

            Se ha autorizado el incremento en salario mínimo en México para el año 2022, quedando de $141.70 a $172.87 pesos en las zonas no fronterizas, así como en 260.34 pesos para zona fronteriza. Estás cifras, para quién recibe el pago es un incremento del 22%. Al día de hoy, fecha de está publicación no contamos con las tablas de ISR para hacer un cálculo de retención y la aplicación muy segura de subsidio al empleo, cantidad que se debe entregar al empleado.

            El aumento del salario mínimo en México, para quién recibe el pago, es un incremento del 22%

            Pero el tema de vista sería una estimación (puede tener variaciones), aunque en un ejercicio rápido, por cada empleado no pagarías ISR federal de sueldos y salarios, pero si en cuánto a los pagos de IMSS, SAR E INFONAVIT, y sobre todo tanto en el impuesto local como el impuesto sobre nóminas, notarás el incremento del 22%.

            La percepción a entregar al trabajador será de $5,258.71 pesos, a esto en espera del subsidio al empleo que debas entregar al trabajador. El costo de las contribuciones mencionadas en el párrafo anterior es un estimado de $2,209.00 pesos dando una cifra financiera de gastos total por $7,467.00 pesos.

            Puedes estimar el incremento financiero en la elaboración de sus presupuestos para el ejercicio 2022, así mismo, hay giros empresariales que deben cuidar estimaciones de proyectos, ya que en 2021 se estiman costos y no terminan durante ese año, a lo que los costos estimados sufren una afectación para las partidas a pagar en 2022, sobre la plantilla de los empleados dados de alta con el mínimo.

            Como comentario adicional, sería bueno hacer una corrida financiera antes de arrancar el 2022, ya que el sistema del IMSS actualizaría automáticamente las cifras del salario mínimo, y de la misma manera la carga social se genera a la empresa.

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              Aspectos de monedas y billetes.

              Depósitos en efectivo

              -¡Contador!, ¿Me van a retener impuesto por depósitos en efectivo?

              La respuesta inmediata es: No, ninguna institución financiera te retendrá impuesto por los “depósitos en efectivo”, por los intereses ganados, sí.

              Si bien es cierto que no es algo nuevo que el SAT a través de las Instituciones bancarias recolecte información de los contribuyentes, diluyendo totalmente el mal llamado secreto bancario.

              No existe ley alguna, obligando a la retención de impuestos por “depósitos en efectivo”, pero recordemos que para efectos de ISR todo depósito deberá ir soportado de un CFDI, reembolso y/o contrato por prestamos con terceros, y en su defecto las aportaciones de los socios se deberán protocolizar ante notario. Y si es CFDI esto es un ingreso acumulable para efectos de ISR.

              Las instituciones financieras tienen desde ya hace unos años, la obligación de mandar la información de todos aquellos contribuyentes que reciban depósitos en efectivo, siendo en una o varias exhibiciones la suma por más de 15 mil pesos; esto se hacía cada año, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se debe informar.

              Acaba de emitirse la nueva regla Miscelánea que obliga a las instituciones financieras a mandar la “declaración informativa” de manera mensual, sobre todos aquellos contribuyentes ya sean personas físicas o morales que reciban en una o varias partidas depósitos que sobre pasen los 15 mil pesos.

              Si usted recibe pagos en cuenta bancaria por actividades que no estén siendo consideradas en los registros del SAT, puede ser un contribuyente en discrepancia fiscal. Y eso es otra historia a tratar en nuestro próximo artículo…

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                Educación financiera para todos, en México

                En julio de 2021, se ha dado la noticia que en el sistema educativo Ruso se impartirán clases de educación financiera. Los jóvenes entres 6 y 15 años recibirán las premisas financieras para evitar estafas por charlatanes estafadores, evitar fraudes y sobre todo una cultura financiera y fiscal.

                “Las habilidades correctas para lidiar con las finanzas deben formarse desde la niñez, desde la escuela”, comentó Serguéi Shvetsov, primer vicegobernador del Banco de Rusia. En su opinión, la introducción de nuevos estándares educativos “permitirá a todos los escolares de nuestro país obtener una reserva garantizada de conocimientos sobre finanzas, necesarios para la vida, para comprender cómo administrar sus ingresos, multiplicar sus ahorros y protegerlos de los estafadores financieros”.

                En redes sociales identificamos comentarios de usuarios mexicanos donde se menciona que hubiesen preferido aprendes sobre Finanzas personales, temas de impuestos, inversiones y opciones de apalancamiento y no así las muchas cosas repetitivas de operaciones con fracciones, leer cada año el Quijote, o estudiar y repasar los hechos históricos.

                Enfocaremos en explicar lo más que se pueda y profundizaremos en los temas extensos en publicaciones futuras. Si en México se implementaran estas opciones desde niños, evitaríamos quizá que muchos jóvenes al llegar a la adolescencia no vean al “Che Guevara” como ídolo revolucionario del comunismo, o evitar que se mal gaste el dinero de las becas que reciben en programas educativos durante los estudios medio y superior.

                En México hay diversidad de formas de generar ingresos, pero los escenarios de cada niño en casa son distintos, si en México hay cosas como prohibir el hablar de economía, dinero, negocios, y/o trabajo en la mesa. Siendo que es uno de los momentos más íntimos de las familias y dónde se supone se pueden reunir la mayoría de integrantes de la familia; no así las familias mexicanas que luchan por llevar alimentos a casa por cada uno de los integrantes.

                Evidentemente la forma de tocar los temas es de manera distinta para un niño de 6 años a un joven de 15. Este plan de estudios es para adultos.

                Durante los siguientes posts el equipo de Os Capital desarrollará cada tema, tratando de ir de lo particular a lo general.

                Estos temas son:

                1.- Finanzas personales.

                2.- Ingresos, ventas y aportaciones.

                3.- Diferencia entre Costo, gasto e inversión.

                4.- El Costo de mi trabajo.

                5.- Activos, Pasivos y Capital

                6.- Impuestos en México

                7.- Personas físicas.

                8.- Personas Morales.

                9.- Aplicación financiera en mis planes de negocios.

                10.- Controles financieros para personas físicas y personas morales.

                11.- Reservas, seguros y fianzas.

                12.- Patrimonio

                13.- Administración de proyectos propios y/o de terceros.

                14.- Fondos de inversión

                15.- Negocios familiares

                16.- Negocios corporativos.

                17.- Contribuciones de las PYMES

                18.- Existe el retiro en México

                19.- Análisis de reportes financieros.

                20.- Toma de decisiones.

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