Acumulación efectiva de ingresos para empresas con obras inmobiliarias.
En el sector de la construcción, la mayoría de las empresas genera ingresos mediante contratos de obra. Para efectos del LISR, los ingresos se acumulan para las personas morales en los siguientes momentos: cobros en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como el ajuste anual por inflación.
Sin embargo, el tema que nos compete en esta nota es el sector de la construcción. Por ende, si al cierre del ejercicio se cuenta con la emisión de un CFDI con promesa de pago mayor a tres meses, este no sería acumulable para el cierre de la declaración anual. El tratamiento fiscal y el fundamento para no acumularlo se encuentran en el artículo 17 de la LISR, penúltimo párrafo:
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.Si este hecho se da en el cierre fiscal, es un gran beneficio para toda empresa que trabaje con el gobierno, en el cual los pagos pueden rebasar esos plazos para poder finalizar con el adeudo de las estimaciones. O bien, si trabajan con proyectos privados y pueden llevar esta carga al siguiente ejercicio fiscal, vale la pena que la administración tome las decisiones pertinentes.
Para cualquier duda o comentario y dar mayor especialización dependiendo el caso, nuestros Contadores y Fiscalistas se encontrarán a su disposición. Toda empresa tendrá su tema único, estamos explicando las generalidades y en lo partículas pueden contactarnos.
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