Materialidad

En años anteriores, las malas prácticas en las operaciones de empresas generaron desconfianza por parte de la autoridad Hacendaría. Al día de hoy, junio del año 2021, no basta soportar una transacción con factura y transferencia, imprimiendo ambas y dejándolas como evidencia en contabilidad.

La certeza jurídica para los contribuyentes se da, cuando tienen el derecho de comprobar ante la autoridad Hacendaria y esta decide revisar en uso de sus facultades, por medio visitas domiciliarias de acuerdo a CFF.

Si ya tienen elementos, una sospecha o como tal, la identificación de un hecho que pueda generar créditos fiscales, incumplimientos, multas y evasión fiscal, no dudarán en buscar a los contribuyentes con el fin de hacer cumplir el pago correspondiente y generar ingresos para el Estado.

El contribuyente deberá soportar la aplicación de una deducción plenamente identificada por la autoridad, con una transacción que puede evitar generar evasiones fiscales, esto para usar como disminución de la base de ISR y el acreditamiento de un IVA acreditable que no existe.

La mayor parte de las transacciones que busca cubrir la autoridad es la paridad fiscal, esto quiere decir que las contraprestaciones se den en un ambiente sano, de una cultura fiscal de ida y vuelta.

Hoy en día muchas empresas cuidan que las contribuciones se tengan cubiertas al 100% entre ellos y las empresas a las que sirven o de las que obtienen un bien o servicio. Desde hace varios ejercicios siempre se ha buscado ir fiscalizando más y más a la platilla de contribuyentes cautivos, buscando que no se financien con dinero del fisco y así enterando el deber ser de los impuestos federales.

Siempre para el desarrollo de cualquier proyecto es bueno no tomar como parte de los presupuestos el IVA cobrado, y justificar que las deducciones aplicables a la base del cálculo de ISR sean las que permite la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La materialidad en caso de ser exigida, constará de toda la documentación de la transacción desde inicio a fin, desde la documentación en el proceso interno de la compañía, así como los intercambios de negociación, la toma de decisiones que hizo seleccionar a ese proveedor, y/o las autorizaciones de dicha operación, así como la entrada del bien o la prestación del servicio. Si es un buen puede estar en propiedad de la empresa, y si fue un servicio existirá evidencia física y/o digital que compruebe la recepción de dicha contraprestación.

Los contribuyentes no deben temer si tienen aplicados en sus procesos, los controles financieros que liberan la explicación de toda transacción desde su inicio a fin, en esta documentación se recomendaría tener aplicación en el procedimiento documentado de Compras- inventarios contra cuentas por pagar, así como salidas de efectivo.

Documentación soporte recomendadas:

1.- Requisición de material o servicios.

2.- Lista de proveedores recomendados.

3.- Determinación del proveedor, con firma de autorización por un encargado con rango para hacerlo.

4.- Orden de compra de bien o servicio que coincide con la factura de los bienes o servicios obtenidos.

5.- Correo de negociación de inicio a fin entre cliente y proveedor, así como contratos en caso de existir.

6.- Explicación de los días cartera, en caso de existir (Política de pagos).

7.- Documentación de la transferencia y/o copia de la póliza de cheques debidamente contabilizada en el periodo correspondiente.

8.- Evidencia de la recepción del bien o servicio. (Si hay imágenes mejor o si pueden ver el bien, mejor aún).

9.- No está de más consultar en las listas del SAT si el proveedor no se encuentra fichado como evasor, simulador, y/o con pendientes fiscales.

10.- Cuidar todos los requisitos fiscales para poder hacer uso del CFDI en la determinación de impuestos mensuales y anuales.

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    Activos virtuales

    En CINIF considera necesario emitir la NIF C-22, dado que cada vez más entidad económica llevan a cabo transacciones con criptomonedas, por ejemplo, compraventa de bienes y servicios, transferencia, minería de criptomonedas y servicios de custodia; sin duda, el volumen de estás transacciones crece cada día. (Párrafo IN10 de la NIF C-22).

    Adicional a esto, cabe señalar que en marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (IFT) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de Criptomonedas, denominándolas activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrá operar la ITF y las instituciones de crédito, así como las instituciones que podrán efectuar con los mismos. Así mismo, la Ley FINTECH requiere LA EXISTENCIA DE NORMAS CONTABLES para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito. (Párrafo IN11 de la NIF C-22)

    Lo anterior es tomado de la NIF C-22, y es todo el aspecto técnico que mencionaremos en este artículo, dado que nuestra política de publicaciones es ofrecer información para dueños de negocios sin tecnicismos.

    En enero 2012 entrará en vigor la forma de aplicar contablemente las operaciones de activos virtuales, se toman de 3 maneras, de la entidad de:

    1. Criptomonedas
    2. Los gastos de minería de criptomonedas; y
    3. Las criptomonedas que no son de su propiedad, pero las mantienen bajo custodia.

    El lanzamiento de estos activos virtuales busca generar confianza entre los particulares y entidades que buscan realizar transacciones a lo que en los 3 supuestos mencionados se entenderían los siguientes ejemplos:

    1. Empresas que tienen activos virtuales para generar una contraprestación con beneficio futuro a corto o largo plazo.
    2. Empresas o personas que resguardan la seguridad de las transacciones de a través de activos virtuales, estas empresas se llaman minería de criptomonedas. Ya que por medio de codificaciones matemáticas dan certeza en tiempo real de la transacción.
    3. Empresas o entidades que buscan el manejo, acumulación y resguardo de las Criptomonedas.

    Estos tres momentos puede ser que aplique para una sola empresa, o solo uno. Si usted busca generar operaciones pagando por medio de activos virtuales es la opción a, Si usted ofrece seguridad en las transacciones (minería) está en los 3 supuestos.

    Entendamos que actualmente existen 7 tipos de Criptoactivos

    • Criptomonedas: Principalmente utilizadas como medio de acumulación de valor o método de pago digital. En esta categoría se incluyen todas altcoins o criptomonedas alternativas.
    • Token de utilidad: Quienes lo poseen pueden acceder a productos o servicios dentro de una plataforma específica.
    • Token de seguridad: Permiten pagar por bienes y servicios y en general aseguran retorno de la inversión.
    • Token como activos: Representan el activo digital de una empresa.
    • Token de acciones: Son acciones digitales, representan la posesión de acciones dentro de una compañía.
    • Token recompensa: Son tokens emitidos dentro de contexto de programas de fidelización de índoles muy diversas.
    • Token dividendos: Son similares a los tokens de equidad, pero en lugar de representar acciones propietarias, representan un porcentaje de las ganancias obtenidas por dicha organización.

    EXCHANGES= Plataforma para comprar y vender criptomonedas.

    [eckosc_quote quote=”Prestación de servicios de intercambios de activos virtuales es actividad vulnerable. Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las plataformas donde se realiza el intercambio de activos virtuales tienen que presentar avisos ante el SAT cuando una persona realice una operación igual o superior al equivalente a 645 UMAS, es decir alrededor 56,000 pesos. “En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, (deben)presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso”, se lee en la normativa. La prestación habitual y profesional de intercambio de activos virtuales forma parte de las 16 actividades vulnerables que el SAT tiene que supervisar en materia antilavado, mismas que conforman un padrón de cerca de 96,000 sujetos que tienen que reportar información a esta autoridad.” source=”” url=”” pull=”false”]

    https://www.eleconomista.com.mx/economia/SAT-supervisa-a-15-plataformas-de-activos-virtuales-20200702-0107.html

    Características de las criptomonedas

    Se usa como medio de pago o intercambio, o bien, puede ser vendida como los mercados la reconocen y le asignan un valor económico.

    No es efectivo, no es equivalente de efectivo, No es un instrumento financiero (no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación). No es inventario, No es propiedad de inversión y No es un activo intangible.

    Reconocimiento de criptomonedas dentro de los estados de situación financiera solo si se cumple con las características de un activo establecidas aquí:

    1. Ser un recurso económico.
    2. Tener potencial de generar beneficios económicos futuros
    3. Estar controlada por la entidad; Y
    4. Derivarse de eventos pasados.

    La valuación de las criptomonedas para efectos de registro deberá ser a valor de mercado. El valor se determina a lo que el mercado pague por esa partida monetaria.

    La realidad es que este tema financiero se debe manejar con cautela, novedad y sobre todo cumpliendo todos los aspectos de cumplimiento. Entre ellos los financieros, fiscales, prevención de lavado de dinero y Ley Fintech.

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    Business concept, businessmen putting puzzle pieces together

    Puntos clave en una fusión de empresas

    Hola,

    Me permití hacer un procedimiento muy general de lo que debemos realizar abarcando temas financieros, fiscales, de auditoría y algunos legales sobre la fusión. Es bueno señalar que esta es una opinión, más no es una estrategia en detrimento de ninguna autoridad de México.

    Este ejemplo es de unir dos empresas implicadas en la disolución de una: A y B, dónde permanece A. Si bien al momento comparten accionistas (Partes relacionadas), existirá contraprestación de las acciones y/o aumento de capital de la empresa adquiriente y de esto emanan algunas obligaciones.

    Casi siempre la empresa que va a ser absorbida sigue sus operaciones normales en la etapa inicial de la fusión, estableciéndose únicamente una relación de compañía tenedora y de compañía subsidiaría. Esta relación puede continuar por un tiempo indefinido hasta que la fusión tenga lugar.

    En este caso las acciones pasan a ser de la compañía adquiriente como pago de las acciones que se quieren comprar, en una proporción que sea atractiva; en esta forma, los accionistas de la empresa que se absorberá incrementan el valor de capital en la empresa adquiriente.

    Esta fusión por incorporación, la sociedad subsistente incrementará su capital por los recursos netos recibidos que representan el capital de la empresa adquirida, y el nuevo capital será la suma de los capitales contables antes de la fusión de las empresas fusionada y fusionante. Esta fusión también es llamada fusión horizontal porque los accionistas o socios de la empresa fusionada son los mismos. La técnica de los estados financieros combinados debe usarse en este tipo de fusiones.

    La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce esta forma de fusión “podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”

    Puntos generales de LGSM:

    Art. 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará en el sistema electrónico establecido por la secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de sus pasivos.

    Art. 224. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción mencionada en el artículo anterior.

    Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrán oponerse judicialmente vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta la ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

    Transcurrido el plazo sin que haya recurrido oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.

    Art. 225. La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

    El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.

    El problema de la valuación.

    Cuando las empresas se fusionan, independientemente de su forma, existe un problema de valuación, ya que existe una diferencia entre los libros contables, que por el momento están basadas por cifras históricas y su valor real puede ser diferente. Esta diferencia tiene influencia por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la oferta y la demanda, la plusvalía y por estimaciones defectuosas de la vida probable de los bienes (activos fijos).

    Si la fusión se hace mediante la compra de acciones o del activo de la entidad, se requiere determinar su valor actual en dinero. Si la fusión se hace por intercambio de acciones, se requiere determinar el valor relativo de cada una de las acciones de las empresas que se fusionen, con relación a las acciones de la nueva entidad. En la valuación es asunto clave de las partes que participan y debe considerarse con algún detalle el problema de la valuación de negocio en marcha, en el que, obviamente, se incluyen intangibles como, por ejemplo: marcas, patentes concesiones, y crédito mercantil de las entidades. Esto complica la problemática de la valuación.

    Requisitos legales:

    1. La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una Asamblea Extraordinaria de socios, formalizándose por Escritura Pública inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, en el cual se harán constar las condiciones de acuerdo a lo relativo y los balances iniciales y finales de cada una de las entidades fusionadas, así como el número y clase de acciones que han de ser entregadas a cada uno de los socios o accionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas.
    2. Los acuerdos de fusión deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella que deje de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido por la extinción de su pasivo.
    3. La fusión NO podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
    4. La fusión tomará como resultado, derechos y obligaciones y constará con la autorización de los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 223.

    Aspectos Fiscales.

    El CFF, en su artículo 14-A, señala los casos en que no se consideran enajenación señalado en la fusión, siempre que los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto de la sociedad, que surge con motivo de la misma, no las enajenen durante un periodo de tres años contando a partir del momento en el que ocurre la fusión.

    En los ejercicios fiscales, cuando hay una terminación anticipada por fusión o liquidación “el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha que entre en liquidación o se fusionen”… . La sociedad que subsista, o se constituya, presentará declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan (Art. 11)

    Están obligados a presentar Información Sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio de acuerdo a LISR Art. 32-H en el caso que los ingresos acumulables sean iguales o superiores a un monto equivalente a $ 791,501,760.00, así como aquellos en el ejercicio inmediato anterior. Y, por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

    El ejercicio irregular debe coincidir con la fecha en la que tenga efecto la fusión de conformidad con el Art. 224 de LGSM y señale en su parte final “La sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a cargo sus derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas”

    No puede transmitirse la amortización de pérdidas fiscales, si desean aplicarse deberán ser tomadas al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal, correspondiente a los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

    …NO se disminuirá la pérdida fiscal o l aparte de ella, que provenga de fusión o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

    La compraventa de acciones por aumento de capital, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían las sociedades fusionadas, al momento de la fusión. Esta se presente en un Dictamen, por Contador Público registrado y certificado que señale el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones.

    En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avaluó determinado por personal asignado por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.

    Obligaciones patronales:

    Se realizará el cambio y sustitución patronal, como ya se mencionó se absorben derechos y obligaciones.

    Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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    Medidas ante el rescate económico inminente de nuestro entorno económico

    Estamos en una época incomoda para generar economía sana en nuestros negocios, pero para normalizar la economía y estabilizar los números de nuestro entorno es recomendable “Gastar”, me leíste bien, generando derrama económica podremos incentivar el entorno económico.
     
    La mayoría dirá que no, pero quiero que pienses bien antes de hacer un criterio de pocas salidas de efectivo. 
     
    Como cualquier efecto que nos genera inseguridad, nos protegeremos y es comprensible. En muchos lugares estarán decidiendo que lo mejor es cuidar el efectivo en la cuenta de bancos, me temo que por las circunstancias en las que nos encontramos derivadas al daño generado por el resguardo de la pandemia, y sobre todo por los cierres total o parcial de muchos sectores de negocios, el daño ha sido severo, a esta fecha (junio 2020), el impacto en los objetivos financieros a alcanzar trazados a inicio de año se han visto severamente afectados. Vale la pena hacer una estrategia de ataque a la crisis, siempre y cuando cuidando las medidas de protección a la salud.
     
    RECOMENDACIONES
     
    1. Replantea el objetivo de inicio de año, la variación 2019 vs 2020 financieramente no es comparable dado que ya casi medio año se ha visto impactado por COVID-19. Y las variaciones serían realmente incomparables, ya sabemos por que fueron las disminuciones de ingresos.
    2. Los líderes deberán crear nuevos líderes, esto para generar independencia en los procesos.
    3. Ingresos, Costos y gastos deberán ser planificados, autorizados inteligentemente, que beneficio obtengo por cada salida de efectivo. Cuidar siempre los controles, que existan y sean funcionales.
    4. El gasto más importante para cada empresa es su Capital humano, sin los pagos oportunos y completos el personal se verá desmotivado y no sería viable para alcanzar los objetivos replanteados. Prioriza siempre este gasto.
    5. Alternativas de ingresos digitales del negocio, para ellos puedes guiarte en oscapital.com.mx, o pedir una consulta con nuestros ejecutivos para analizar proceso y junto a los líderes de tu negocio, todos puedan ver oportunidades de nuevos ingresos.
    6. Los pagos de impuestos hoy más que nunca son necesarios, trata de ponerlos como punto medular en la planificación de objetivos (SAT, IMSS, INFONAVIT e IMPUESTOS LOCALES)
    7. En caso de poder, genera tiempo extra para empleados operativos, genera más producción y por ende más ingreso para el trabajador. Dicha producción deberá estar lo menos posible detenida, así que los vendedores deberán colocar las mercancías y/o servicios que prestes.
    8. Cuenta con información financiera real a cada cierre de mes, no te distraigas de los objetivos planteados, así que ten al menos una reunión al mes con el personal administrativo y líderes para cuidar el avance de los objetivos (Contadores internos, contadores externos, comisario, experto en finanzas y/o gerentes de proyectos). No olvides, cuentas con oscapital.com.mx
    9. Evita multas, actualizaciones o recargos. Si bien estás penalizaciones se generan por incumplir en tiempo y forma con alguna obligación, evita estos gastos extras que no regresarán a tu negocio en ninguna forma de ingresos.
    10. El apalancamiento es importante, pero dudo mucho que a estás fechas existan entidades que liberen grandes cantidades o que bajen la tasa de interés, en caso de obtener un financiamiento cuida que sea lo más cercana al porcentaje mínimo establecido en ley. Cuida que no sea un préstamos sobre interés compuesto.
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    Fecha límite para la actualización de información de socios o accionistas

    A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso ante el RFC, mediante el cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación en la estructura accionaria de la persona moral, dentro de los 30 hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto al cambio respectivo ante la ADSC correspondiente, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”.

    [eckosc_status_message title=”IMPORTANTE” icon=”” type=”info” message=”Asimismo, mediante disposición transitoria de la RMF para 2020, se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso de referencia, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión, a más tardar el próximo 30 de junio del 2020.”]

    Lo anterior sería aplicable aun y cuando no se hubieran realizado cambios a la estructura accionaria de la persona moral durante el ejercicio fiscal 2020; en virtud de que la autoridad fiscal busca que las personas morales informen sobre su actual estructura accionara conforme a la última modificación efectuada en su capital social, con independencia del ejercicio fiscal en que se haya realizado dicho cambio, con anterioridad al ejercicio de 2020; por lo tanto, es recomendable que se deba proporcionar al SAT la información de referencia con el fin de evitar la imposición de una multa o alguna contingencia fiscal.

    En este contexto, las personas morales que tengan la obligación de actualizar los datos de sus socios o accionistas con motivo de cualquier cambio que se haya realizado en la estructura del capital social de dicha persona moral, deberán seguir el siguiente procedimiento, de acuerdo con la ficha de trámite antes indicada:

    1. Dar click en Otros trámites y servicios;
    2. Dar click en Aclaración y asistencia y después en “Presenta tu aclaración como contribuyente”;
    3. Ingresar RFC y contraseña;
    4. Elegir la opción de Servicios por internet;
    5. Seleccionar las opciones: Aclaraciones y después Solicitud;
    6. Seleccionar en el campo de trámite, la opción que dice “Actualización del RFC”;
    7. Llene el formato electrónico “Servicio de Aclaración”;
    8. Adjuntar los documentos protocolizados y escaneados correspondientes al cambio del capital o reestructura accionaria; y
    9. Por último, enviar y recibir acuse.

    Adicionalmente, cabe señalar que la ficha de trámite aplicable solicita que los documentos que soporten las modificaciones efectuadas en la estructura accionaria de la persona moral estén protocolizados; por lo que resulta importante conocer el criterio de la autoridad fiscal, toda vez que de acuerdo con la legislación mercantil no todas las modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas requieren de su formalización ante fedatario público.

    Podemos ayudarte con el envío de esta obligación en oscapital.com.mx, así como no olvides ver una publicación donde vigilamos tus obligaciones fiscales, puedes guiarte con CHECK LIST FISCAL o contacta a cualquiera de nuestros ejecutivos.

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    Reducción de pagos provisionales 2020

    En virtud de que nos encontramos a la mitad del ejercicio fiscal 2020 y estamos enfrentando una crisis sanitaria y económica, cabe destacar que de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes se sean personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio en curso, podrán presentar una solicitud de autorización para efectos de disminuir el monto de sus pagos provisionales que correspondan, consistente en la reducción del coeficiente de utilidad que se debe aplicar para la determinación de los mismos.

    En razón de lo anterior, los contribuyentes que deseen aplicar esta opción tendrán que presentar a más tardar con un mes de antelación a la fecha en la que deban efectuar el entero del pago provisional del periodo por el que se solicite su disminución, la documentación correspondiente conforme a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”.

    Consideramos importante llevar a cabo la revisión y análisis de las cifras para confirmar la posibilidad de aplicar ésta opción, toda vez que la misma podría representar una oportunidad de optimización para destinar recursos económicos a la operación y mantener el flujo de efectivo necesario.

    Clic aquí para mas información desde el portal del SAT

    Para tener mayor detalle de su situación fiscal es importante que nos escriba a oscar@global-consultores.mx, y/o que nos hagan llegar sus comentarios a nuestras redes sociales en @OSCAPITALGROUP

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    Business man with checkboxes

    “CHECK LIST FISCAL” Cumplimiento de Obligaciones fiscales”

    De las múltiples actividades que tiene un empresario es no descuidar la parte fiscal, es por eso que a la fecha que requieras ver la situación de tu empresa solicites el estatus de la empresa. La “Opinión de cumplimiento” de la página del SAT. Se obtiene en,
    https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
    En este historial aparecen los meses y años que no han sido presentados ante el SAT, no obstante, con esto no quiere decir que estén presentados con cifras y/o con la información razonable. Por ello establecemos un listado que nosotros cuidamos al momento de hacer un diagnóstico, esto aplica solo en el aspecto fiscal en México. 1.- Inscripción ante el SAT (cuidar el régimen correcto). 2.- Tener Sellos y Firma digital para acceder al SAT. 3.- Expedir comprobantes fiscales. 4.- Llevar contabilidad. 5.- Presentar declaraciones y pagos mensuales, y declaración anual. De ISR, IVA (definitivos) y, en su caso, especial sobre producción y servicios. En su caso la presentación de retenciones de ISR e IVA que se hayan efectuado. 6.- Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros. Con información que coincida con la determinación del IVA presentado. 7.- Presentar declaraciones informativas anuales. 8.- En los casos aplicables Declaración informativa múltiple. 9.- Otras obligaciones:
    • Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se pueda considerar como la constancia de retenciones.
    • Formular Estados financieros e inventarios de existencias.
    • Determinar la utilidad fiscal y PTU de cada año.
    • Llevar el control de inventarios.
    • Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
    • A los que les aplique, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IPES.
    10.- Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros contables, incluyendo los estados de cuenta de cuentas de inversión, tarjetas de debito, crédito, o monederos electrónicos. 11.- La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados. 12.- Alta de registros patronales. 13.- Constancia de situación fiscal de IMSS e INFONAVIT. 14.- Constancia de situación fiscal de impuesto sobre erogaciones de personal. 15.- Estos deberán estar presentados en contabilidad, así como los pagos de los periodos a los que corresponde pagos. 16.- Acuses de envío de contabilidad electrónica mensual (Catálogos de cuentas y Balanza de comprobación a detalle). Y como recomendación, siempre contar con respaldos electrónicos de la información elaborada por mes y/o ejercicio, resguardando todos los puntos antes mencionados. Para tener mayor detalle de su situación fiscal es importante que nos escriba a oscar@global-consultores.mx, y/o que nos hagan llegar sus comentarios a nuestras redes sociales en @OSCAPITALGROUP Actualmente, aunque estemos en cuarentena podemos apoyar a las empresas haciendo este diagnóstico de revisión. Apoyar con cédulas de trabajo, integraciones de cuentas materiales por los periodos para tener resumen de obligaciones presentadas u omitidas.

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      Ganancias antes de intereses, impuestos, deprepreciación, amortización y … ¿Coronavirus?

      EBITDA VS EBITDAC

      No hay imagen más adecuada en este año 2020 ejemplificando el impacto financiero en las empresas como la “imagen de una taza”, la cual me encontré en las redes sociales con la leyenda:

      Earnings before interest, taxes, depreciation, amortization and coronavirus.

      Pues bien, EBITDA (Ganancias antes de impuestos, depreciación y amortización) es el núcleo de un periodo de nuestro negocio, flujo de efectivo que muestra el Estado de Resultados. Es decir, la generación de ganancias o pérdidas realizadas en dicho periodo.

      Toda empresa puede ver su flujo tomando las partidas necesarias del estado de resultados, y desde el año 2000 con el cambio tecnológico, la mayoría de compras por grandes proyectos fueron medidos por EBITDA. En este tema bursátil los inversionistas compradores buscan ver el reflejo operativo actual del negocio, los inversionistas mencionan que no pueden tomar decisiones de compra tomando en cuenta hechos históricos (Estados financieros en su conjunto). He ahí el gran ejemplo en 2012 con la compra de Instagram por Mark Zuckerberg con una valuación en número de veces en EBITDA, facebbok hizo la compra de dicha startup en un valor de 1,000 millones de dólares. Obviamente se toman efectos de posicionamiento de marca, si los socios fundadores seguirán participando en dicho proyecto, el volumen de usuarios dentro de la app, alcance y viralidad. Pero bueno, lo que nos compete es lo cuantitativo en los financieros.

      Hoy en día si buscas participar en fondos de inversión para robustecer la operación del negocio, se miden los flujos recientes del negocio, ejemplo: El programa “Shark Thank” los millonarios que buscan proyectos para invertir, una vez que escuchan y ven ya sea el producto o servicio de los emprendedores preguntan sobre el flujo de 1 o 2 años anteriores, sus preguntas son concretas, número de ventas, margen bruto, resultados antes de impuestos; en ese momento lo más cercano a EBITDA.

      [eckosc_quote quote=”Si los expertos en generar riqueza se toman en serio las valuaciones para poder o no participar en proyectos de negocio, su viabilidad para entender si el negocio es rentable o no, es a través de EBITDA.” source=”” url=”” pull=”false”]

      Ahora, que impacto tendrá C (Coronavirus) en el resultado de los negocios, como tal no es una partida a mostrar en los estados financieros de las empresas, pero para algunas al momento de variabilizar 2020 vs 2019 tendrán un impacto considerable en ingresos, como todo, hay empresas que aumentaron sus ventas y otras que si se vieron con ingresos disminuidos o nulos. La parte de costos quizá es un poco más controlable ya que depende de la producción y/o ejecución de labores de ventas. El punto que tendrá seguramente impactos en gastos, ya que para muchos los gastos no se han detenido como pueden ser arrendamientos, nóminas, gastos de energía, combustibles, prestaciones sociales, etc.

      El flujo al final del ejercicio se entenderá por todos estos factores no controlables por el negocio, hoy no es hacer un mar de lagrimas, es momento de reinventar tu proyecto, innovar, ver oportunidades digitales, en caso de que necesites llevar tu negocio al siguiente nivel no dudes en escribirnos en nuestro blog oscapital.com.mx y/o al correo  oscar@global-consultores.mx, nosotros vemos financieramente la viabilidad del proyecto, estudiamos y apoyamos en la implementación de procesos, la implementación de reportes financieros automatizados en tu plataforma para llevar a contabilidad, o implementar una contabilidad personalizada a tu proyecto. Todos los impactos y cambios en esta nueva forma de trabajar no tiene por qué esclavizar tu tiempo, prioridad es vender, hacer crecer el negocio, rentabilizar el proyecto y no preocuparte por temas de elaboración de reportes financieros, para esos, cuentas con nuestra extensión financiera. Sé parte del nuevo cambio digital, y crea oportunidades de negocio constantemente.

      PD: 5 años después a la compra de Instagram por Facebook el EBITDA de la empresa aumento y está valuada en 100,000 millones de dólares. (100 veces el valor de compra), es bueno saber de EBITDA.

      Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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      ¿Es México el país dónde se genera utilidad del 60% en Personas Morales?

      En México, todas las empresas que son creadas con inversión nacional o extranjera están obligadas a cumplir anualmente con los siguientes dos pagos:

      • 31 de marzo ISR 30%
      • 30 de mayo PTU 10%

      Entonces, de acuerdo al resultado FISCAL de la empresa, se deben cubrir las obligaciones a en las fechas mencionadas. Sin embargo, en tiempos de COVID-19, ¿qué tan real es que las empresas deban presentar los pagos correspondientes de impuestos y de utilidades a los empleados? Como ya sabemos, el Gobierno de México no dio ningún estímulo o prórroga fiscal a las Persona Morales.

      Siendo ya mayo el ISR debería estar cubierto. Las utilidades lamentablemente corren peligro de ser distribuidas a los empleados por el poco flujo de efectivo o el bajo volumen de ventas. No es un sector en particular, porque aún y realizando actividades esenciales, el volumen de transacciones han disminuido por todos lados y los ingresos en las arcas no están llegando.

      [eckosc_quote quote=”Bueno, lo mejor sería llegar a una negociación con los empleados, programar los pagos a fechas posteriores de mayo, para poder cubrir con las obligaciones presentes, este año es atípico para todas las empresas. Creo que la concientización debe ser general, patrones y empleados, muchos patrones se ven forzados a descansar parte o al total de plantillas de empleados. Y no es porque no quieran pagar, simplemente por que no hay los recursos para seguir operando.” source=”” url=”” pull=”false”]

      Mencionaba que México es el país con la promesa de poder obtener una utilidad para los socios del 60%, esto genera que los socios reinviertan ese dinero, que lo retiren o simplemente continúen con la operación. Usted como empresario debe prever antes de cada ejercicio cuánto desea obtener planificando financiera y fiscalmente los repartos de utilidades a los socios. Ya que por una sana estrategia de manejo de recursos presupuestada puede vigilar durante el año a qué cifras quiere llegar. Muchas empresas caen en el pecado de ir operando conforme los lleva el rio, no es lo más sano, las grandes corporaciones deben cumplir con metas, de ventas, de costos, de gastos, y todo esto para mantener los márgenes prometidos a los socios inversores.

      Usted con su equipo puede decidir y saber cuánto estaría obteniendo de su negocio en uno o dos ejercicios. Por eso siempre tiene que reunirse y delegar con los expertos de como llevar a buen puerto su negocio. Apoyar constantemente al crecimiento y sobre todo generando líderes dentro de su empresa que generen los resultados que espera usted para obtener ese 60% de utilidades en cada año.

      Recomendaciónes:

      1. Establecer un equipo de trabajo con expertos (operativos, socios, administración, gerentes de ventas, contabilidad y/o finanzas)
      2. Definir presupuestos.
      3. Delegar responsabilidades y tomas de decisiones.
      4. Mantener siempre lo establecido en los presupuestos.
      5. No afectar su empresa con temas personales, su negocio no es una caja chica personal.
      6. Si en el año 2 no obtuvo los resultados, identifique los procesos, cambie a los responsables que no dieron el resultado, y siga por su objetivo.
      7. Evaluar el entorno fiscal para aligerar o reducir la carga fiscal de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes

      Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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      No existe la contabilidad fiscal

      La contabilidad es una, y en su mayoría para las empresas representa el tema de ingresos (facturados) menos costos y gastos (deducibles), todo esto con lo mencionado en la Ley de impuesto sobre la renta. Esto en la realidad no es el “deber ser”, ni mucho menos lo correcto para tener certeza de la información financiera, en un negocio existen operaciones sin facturar como gastos en zonas marginales del país dónde no pueden expedir una factura digital. Créame que hoy en pleno año 2020 aún hay zonas que no pueden actualizarse tecnológicamente.

      La contabilidad debe generar todas las transacciones históricas que emanen de las operaciones de la empresa, todo lo que es un ingreso, egreso, aplicación de tangibles e intangibles. Esto aunado a las actualizaciones que se recomiendan en las Normas de información financiera dependiendo del sector y la actividad realizada por la compañía.

      Las operaciones también se ven afectadas por contratos que la empresa obtenga beneficio y/u obligación presente o futura.

      Al final del ejercicio en México los contadores de la empresa realizan una CONCILIACIÓN entre el resultado contable y las partidas fiscales, resultando diferencias que pueden ser acumulables o disminuidas del cálculo anual de ISR.

      Lo que usted necesita sobre todo en épocas digitales es tener un control financiero, manejo de presupuesto, saber si debe o no capitalizar gastos, si requiere obtener el valor realizado de algún proyecto, espera obtener la rentabilidad y en su caso valuar una empresa para poder venderla, deberá ser valuada por diferentes aspectos financieros.

      Bien usted al seguir estás publicaciones en oscapital.com.mx, y/o puede escribir al correo oalcala@consultoriabaase.com para mayor detalle y aclaración de dudas puntuales sobre su sector.

      No olvide escribir si requiere que desarrollemos algún tema que pueda beneficiar a la comunidad.

      Este artículo aplica para cualquier empresa en el mundo que genera operaciones financieras, excepto lo fiscal que es solo para México.

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