SAT Anuncia extensión del plazo de envío de la declaración anual de personas físicas.

Atendiendo la situación actual del país, en gran medida por las sugerencias de salubridad emitidas a causa del COVID-19, se ha ampliado la cuarentena con fecha al momento de elaboración de este correo al 30 de mayo de 2020. Y con ello, la autoridad hacendaria (SAT) ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas al 30 de junio de 2020.

En dicho comunicado el SAT mencionó que se han presentado al momento más declaraciones comparado con el ejercicio anterior.

Es importante el cumplir con esta obligación constitucional para la operatividad del gobierno y al parecer para financiar y contrarrestar la pandemia en el país.

Así también, con respecto a todas las declaraciones envíadas el 01 de abril 2020, en los casos aplicables y soportados que generaron saldos a favor, la autoridad ya ha iniciado con las devoluciones a nuestros clientes.

 

Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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Suspensión de plazos y términos en el IMSS y prórroga para el uso del buzón tributario

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL IMSS

El 31 de marzo de 2020, el H. Consejo Técnico del IMSS publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se declaran como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, los comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que se determine que han cesado las causas que dieron origen al “Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19”.

En virtud de lo anterior, durante dicho período (indefinido por el momento) de días inhábiles, no correrán plazos ni términos legales, para efectos de realizar la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

HAY PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Con fecha 31 de marzo de 2020, el SAT dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020; la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación; y que a la fecha no sido publicada en el DOF.

Mediante dicha Resolución, se concede una prórroga para efectos de la entrada en vigor del uso obligatorio del buzón tributario, además de mantener actualizados los datos correspondientes a este; el cual será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 (antes al 31 de marzo); y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020 (antes al 30 de abril).

Sin embargo, se señala que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de personas físicas asalariadas o asimiladas a salarios.

Adicionalmente, se establece la actualización de las cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, relacionadas con la comisión de infracciones en materia de:

  • Comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, por los cuales los socios o accionistas se considerarán responsables solidarios;
  • No atender los requerimientos del SAT;
  • No asentar correctamente el RFC en escrituras públicas;
  • No hacer los asientos en contabilidad de operaciones realizadas;
  • Revelación de esquemas reportables; y
  • La no habilitación del buzón tributario.

Por otra parte, se ratifica que tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero; quienes opten por calcular el monto acumulable de dichos ingresos aplicando al monto de dicho depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, el factor de acumulación aplicable para tal efecto será de 0.0000.

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Declaración de emergencia sanitaria por COVID-19

El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el DOF el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia por COVID-19, cuya vigencia será del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

En nuestra opinión, esta declaratoria de emergencia podría tener las siguientes consecuencias legales:

Laboral

Es claro que la intención del Gobierno Federal es que las empresas que lleven a cabo actividades distintas a las que se calificaron como esenciales, eviten que sus colaboradores asistan a su centro de trabajo, y que continúen operando fuera del mismo, con el fin de evitar la propagación de la epidemia. En este sentido, el Gobierno Federal pretende que la relación laboral se mantenga y, en consecuencia, el patrón deba continuar pagando salarios y prestaciones con salario ordinario íntegro.

Se consideran actividades esenciales, entre otras:

  • Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia (hospitales, química, farmacéutica, limpia, salubridad, etc.)
  • Servicios financieros.
  • Recaudación tributaria.
  • Industria de alimentos, excepto bebidas alcohólicas.
  • Transporte de pasajeros y carga.
  • Telecomunicaciones y medios de información.

Cabe comentar que queda la duda respecto de aquellas empresas que no pueden parar su actividad y que desarrollen actividades no esenciales, toda vez que no se obliga en términos del Acuerdo a una suspensión laboral, sino únicamente de actividades.

Debido a la ambigüedad del Acuerdo, es posible que también se pueda interpretar:

[eckosc_quote quote=”Que este Acuerdo representa una contingencia sanitaria a la que hace referencia la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, podría ser posible aplicar la suspensión temporal de la relación de trabajo con el consiguiente pago de una indemnización de un día de salario mínimo por cada día de contingencia con el tope de un mes.” source=”” url=”” pull=”false”]

Derivado de lo anterior, es altamente recomendable profundizar en la situación legal, laboral y operativa de cada caso, con el fin de evaluar las distintas alternativas de solución que permitan afrontar esta emergencia de la mejor manera tanto para las empresas como para los trabajadores.

Contractual

Debido a que en el Acuerdo se declara la emergencia por causa de “fuerza mayor”, en materia contractual, se podrán hacer valer las cláusulas de incumplimiento por este motivo, por lo cual se pueden liberar responsabilidades respecto del pago de daños y perjuicios.

[eckosc_quote quote=”Por ello, es indispensable analizar las operaciones entre partes relacionadas y con terceros referidas a contratos de crédito, suministro de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, contratos de seguros, entre otras.” source=”” url=”” pull=”false”]

Fiscal

[eckosc_quote quote=”Se destaca que en los términos de este Acuerdo no se otorga ninguna prórroga ni suspensión de plazos, por lo que las obligaciones y vencimientos que existan en materia fiscal siguen su curso y términos normales (auditorías, presentación de declaraciones, devoluciones de impuestos, requerimientos, etc.).” source=”” url=”” pull=”false”]

En materia de precios de transferencia, las circunstancias actuales y cambios en los factores económicos tendrán un impacto en los valores de mercado de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.

Finalmente, habrá que estar atentos a los apoyos, estímulos y proyectos que el Gobierno Federal de a conocer en congruencia con este Acuerdo y emergencia sanitaria.

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Primera resolución de modificaciones a la RMF 2020

El día 21 de febrero de 2020, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, la versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; y que se encuentra pendiente de ser publicada.

A continuación, efectuamos nuestros comentarios sobre lo más relevante contenido en la citada Resolución:

Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Se dan a conocer las cantidades actualizadas en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a las sanciones o multas aplicables a aquellos contribuyentes que cometan infracciones relacionadas con:

  1. La revelación de esquemas reportables;
  2. No hacer los asientos en contabilidad de operaciones realizadas;
  3. La no habilitación del buzón tributario;
  4. No asentar correctamente el RFC en escrituras públicas; y
  5. El monto de los comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, a partir del cual los socios o accionistas de personas morales se considerarán como responsables solidarios.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Para efectos de la opción para calcular el monto acumulable de los ingresos que obtengan las personas físicas residentes en el país por concepto de intereses y ganancia cambiaría generados por depósitos o inversiones, efectuadas en instituciones de crédito residentes en el extranjero del sistema financiero, se establece que el factor aplicable al monto del depósito o inversión mencionados al inicio del ejercicio fiscal 2019 será de 0.0000.

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Corrección de CFDI de nómina para 2019

El próximo 29 de febrero del presente año, se vence el plazo de gracia otorgado por las autoridades fiscales, para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, quienes podrán por única ocasión corregir dichos comprobantes, siempre y cuando el nuevo comprobante que al efecto se elabore se emita a más tardar en la fecha anteriormente indicada, y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Cabe señalar que el nuevo CFDI de nómina que se emita, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Asimismo, se establece que la aplicación de esta facilidad o beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

 

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Inspecciones a centros de trabajo

El Gobierno Federal dio a conocer recientemente un programa integral para identificar y erradicar el régimen de subcontratación laboral que sea ilegal y afecte tanto los derechos como las remuneraciones de los trabajadores. Mediante este programa se contemplan visitas de verificación en los centros de trabajo de aquellas empresas donde se presuman situaciones de irregularidad o ilegalidad.

Dichas visitas de inspección o verificación se llevarán a cabo por un grupo interinstitucional de trabajo, el cual se enfocará a los siguientes objetivos y acciones:

  • Inspecciones laborales a través de la Secretaria del Trabajo;
  • Revisiones fiscales a cargo del IMSS, INFONAVIT y el SAT;
  • Aplicación de medidas financieras por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del SAT;
  • Apoyo a la regularización de los patrones reales y sus trabajadores a cargo del IMSS, INFONAVIT y el SAT; y la
  • Imposición de sanciones ejemplares y en su caso la confirmación de expedientes por defraudación fiscal a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).

En este contexto, se hace necesario revisar el cumplimiento de obligaciones en materia laboral así como de seguridad social; verificar que los contratos de subcontratación laboral y las obligaciones que deriven de ellos, estén dentro del marco legal; y cumplir con las diversas obligaciones que se establecen para los patrones en las leyes federales, a efecto de que no existan contingencias o una posible imposición de multas, créditos fiscales, capitales constitutivos o, inclusive, la comisión de un delito.

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Nuevos supuestos de retención de IVA al Outsourcing y/o Insourcing (Artículo 1-A)

[eckosc_quote quote=”Sean personas morales o personas físicas con actividad empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estás, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación, o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” source=”” url=”” pull=”false”]

Comentario de nuestro socio Oscar Alcalá:

Todas las relaciones de servicios que se generen de empresas con “actividad empresarial” como lo pueden ser las personas morales SA de CV, S de RL de CV, Personas físicas con actividad empresarial. Todas ellas que sean los que reciben un servicio por parte de una persona física o moral deberán retener el 6% de IVA del valor de la contraprestación.

Empresas que no retienen: Sociedades civiles, Asociaciones civiles, Personas físicas (Arrendatarios, Sueldos y salarios, Cooperativas no lucrativas.

Debemos ser cuidadosos con lo que menciona la ley y cuidar acontecimientos cuando el personal se encuentre en las instalaciones, estén bajo la dirección, supervisión y coordinación. Si hay evidencia de la asistencia cotidiana, de presencia en las oficinas del cliente, si se tienen reportes o evidencia de reporteo y/o subordinación ante personal gerencial.

Esto implica que deberán obtener el 6% del subtotal y enterar a la autoridad en el mes inmediato posterior por el concepto de Retención de IVA.

Para casos en específico no dude en escribirnos un mail, en contactar a nuestros socios. Esta nota y más en oscapital.com.mx

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Facturación Instantánea 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en conjunto con la Asociación de Bancos de México (ABM), recientemente, dio a conocer que durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2020, se establecerá un nuevo esquema de facturación denominado “factura instantánea”, el cual operará a través del pago con tarjeta de crédito o dé débito.

En este caso, los contribuyentes al momento de efectuar el pago en la adquisición de bienes o servicios con tarjeta de crédito o débito, podrán obtener de inmediato una factura emitida directamente desde la Terminal Punto de Venta (TPV) en la cual hicieron dicho pago.

Para efectos de la generación de la factura instantánea, la tarjeta de crédito o débito contendrá la información del RFC del contribuyente previamente cargada; por lo que, al momento de solicitarse la factura correspondiente, la TPV se conectará con el sistema del SAT para emitir la factura por medio de un Código QR que incluirá la información fiscal de dicho comprobante fiscal.

Este nuevo esquema de facturación representa una facilidad y al mismo tiempo una medida de fiscalización, que permitirá la transparencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes ante el SAT.

Cabe destacar que facilidad referida aún no se encuentra prevista en ninguna norma de carácter fiscal, por lo que habrá que esperar su publicación formal.

[eckosc_quote quote=”El futuro de los Contadores es buscar a los empresarios nuevas oportunidades de negocio, mostrar con números y tendencias si los negocios o nuevos proyectos pueden ser rentables. Escribe un correo a oalcala@consultoria.com.mx ó un whats al 5546160176. No escatime en la prevención de su trabajo y asegure su futuro.” source=”” url=”” pull=”false”]
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El futuro de la Contaduría

Nos encontramos en el momento de cambio en las formas de trabajar, de como ofrecer servicios, y sobre todo como generar valor a las empresas y/o clientes. Si usted sigue trabajando como hace 2 años, o 10 o más años se quedó obsoleto. Si usted presta servicios de esta manera agradezca y ponga en acción la capacitación hacía las nuevas formas de trabajar. El contador siempre se mantiene actualizado en leyes fiscales y financieras, pero por los cambios debe adicionar temas tecnológicos, marketing, legales corporativos y “futurismo”. Si leíste bien, anticiparse a los cambios relevantes le dará menos preocupación ya que en un futuro la automatización recortará puestos de trabajo, el contador será necesario solo para temas especializados, y ahora me dirás eso es lo que hacemos hoy en día, pero no estamos hablando si especialista en Finanzas, Impuestos, Precios de transferencia o PLD. El futuro contador debe conocer todas las áreas ya que su competencia directa no es contra otros contadores o firmas, la competencia es la IA (inteligencia artificial), usted debe conocer temas de programación, automatización. Debemos tomar una reingeniería en las formas de generar información financiera.

Si hoy existen departamentos de finanzas de 10 personas en el futuro serán manejados por un par de expertos. Se sorprendería si existen planes en el que con un solo Click puedes obtener la información actualizada al momento de una empresa a esa fecha Unificada en Estados financieros, cálculo de Impuestos y corridas Financieras, el Click de “aceptar”. Entonces imagine si el empresario necesitará pagar una nómina de un departamento de finanzas que le cuesta $3,000,000.00 de pesos anuales a adquirir un sistema o una app que con una suscripción mensual de unos cuántos dólares.

La solución siempre será generar valor, ¿qué forma de ofrecer su consultoría le genera valor al cliente? Es hoy día su tarea.

En oscapital.com.mx ofrecemos revisiones personalizadas, levantamientos de los procesos, hacer un estudio económico si es necesario desembolsar la nómina que tiene en áreas financieras, quizá sea mejor adquirir servicios de un tercero de manera esporádica a mantener personal innecesario, en nuestro reporte queda plasmada la forma de trabajar de los procesos de su negocio, automatización de llenado de papeles de trabajo, software, etc.

Al día de hoy las autoridades ya tienen su información con tan solo ingresar al portal del SAT, y pues ya no hay secreto bancario. Entonces anticipe estas revisiones soportando sus procesos de trabajo con trabajo eficiente.

El futuro de los Contadores es buscar a los empresarios nuevas oportunidades de negocio, mostrar con números y tendencias si los negocios o nuevos proyectos pueden ser rentables. Escribe un correo a oalcala@consultoria.com.mx ó un whats al 5546160176. No escatime en la prevención de su trabajo y asegure su futuro.

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¿Ingresos?

Recomiendo entender las variantes de la palabra ingresos. Sin los ingresos no existe ningún negocio, así de simple. La regla general es el beneficio que obtiene cualquier negocio por el ingreso de dinero a la compañía.

Existen diferentes ingresos en el ámbito fiscal, financiero, y de negocios.

Usted como dueño de negocio debe reconocer el distinto tipo de ingreso, y recomendamos ponerse del lado de quien lo explica.

FISCAL:

Ingresos nominales: Lo facturado, cobros en efectivo, anticipos, cobros en especie, intereses cobrados, todo aquello que genere aumento en activos.

Ingresos acumulables: Todos los conceptos anteriores más un efecto inflacionario por apalancamiento en deudas.

FINANCIERO:

Ingresos por operación de la compañía, no siempre es el facturado, un ejemplo puede ser una empresa constructora que mide sus ingresos con el avance de estimaciones autorizadas.

NEGOCIOS:

Ingresos: transacciones día a día, son las ventas realizadas de modo presencial, en línea, por agentes de ventas, por ganar licitaciones, etc.

Ingresos pasivos: Son las operaciones facturadas y realizadas sin la presencia del dueño del negocio, pueden ser rendimientos de otras empresas, cobro de comisiones, ventas online automáticas, cobro de publicidad, dividendos.

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