Category: Fiscal

Disminución de Coeficiente de utilidad para el cálculo de ISR provisional, segundo semestre 2024.

Introducción:

Actualmente, en junio de 2024, la mayoría de las personas morales del Régimen General han cumplido con la obligación de enviar las declaraciones anuales del ejercicio 2023 al SAT y, dependiendo de las operaciones realizadas en dicho ejercicio, ya han generado un coeficiente de utilidad. Es importante mencionar que los beneficios aplicables a las personas morales de Título II corresponden a las del Régimen General, no así a las del Régimen Simplificado. La mecánica mencionada en el artículo 14 del ISR, en su último párrafo inciso b), establece lo siguiente:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubiera correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Algunos lineamientos para desarrollar este beneficio se pueden ver en el Reglamento de la LISR, en el artículo 14, que expresa lo siguiente:
Para efectos del artículo 14, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Para efectos prácticos, si queremos disminuir el pago desde la presentación de agosto, que es el día 17, deberíamos presentar el aviso a más tardar el 17 de julio de 2024. Es primordial que tanto el área contable como la administración analicen los pros y los contras de la aplicación de dicho beneficio. Si tenemos una secuencia de pagos elevados que nos ayudan a mitigar el ISR del cierre del ejercicio 2024, está bien; pero si la operación del ejercicio actual no es la misma que la del ejercicio 2023, debemos ajustar en el cierre del segundo semestre para evitar desembolsos mayores de los necesarios y no tener ISR pagado en exceso al cierre.

Para cualquier duda o comentario y dar mayor especialización dependiendo el caso, nuestros Contadores y Fiscalistas se encontrarán a su disposición. Toda empresa tendrá su tema único, estamos explicando las generalidades y en lo partículas pueden contactarnos.

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    Cambios en la normativa de Carta Porte para el autotransporte terrestre de carga

    La presente normativa establece la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, siempre y cuando el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como es el caso de los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

    Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

    Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

    Regla 2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías

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    Plazos para la cancelación de los CFDI en 2023

    Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

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    Novedades financieras para el cierre de 2022

    El SAT ha liberado la versión final del Software para el envío de la declaración anual del ejercicio 2022. 

    Las novedades que llaman la atención son la integración de los 4 financieros básicos, si bien siempre se ha solicitado integrar únicamente dos, a partir de este ejercicio se adicionan los otros dos, los cuales se enviaban en la versión del Dictamen fiscal hasta hace unos años. 

    Los 4 estados financieros básicos son los siguientes: 

    Existe una implementación en el Estado de situación financiera, a lo que la autoridad solicita los estados financieros comparativos. Es importante contar con la asesoría de un especialista para llenar estos nuevos rubros, entre ellos también se habilitan las notas a los estados financieros, en los cuales se deberá integrar las variaciones en los rubros materiales y sobre todo explicar si es el caso con integraciones del rubro financiero. 

    Recordar que en la parte fiscal el sistema cuenta con el pre llenado de información fiscal que se ha alimentado mes con mes durante el ejercicio 2022. 

    Es importante contar con lo siguiente:

    Para más información contactar a nuestros especialistas a través de nuestros canales de contacto.

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      Cambios en la reforma fiscal 2022

      Hoy en día es de vital importancia para las empresas contar con los servicios de proveedores especializados, ante la reforma fiscal se está buscando blindar las formas de dar y recibir servicios especializados de personal. Es importante decir que aún es posible, pero debemos cumplir y cuidar los requisitos mencionados en la Ley de ISR y en la LFT.

      A lo que se menciona los siguiente en LFT art. 15:

      Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

      El la Ley de Impuesto Sobre la Renta se mencionan los siguientes requisitos:

      Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo del CFF, el contratante deberá verificar cuando se realice el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT, asimismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de sueldos y salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo del pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT, El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada en este párrafo.

      Es por ese motivo que con efecto inmediato a todos los prestadores de servicios se les pide por favor en su solicitud de cobro, adjuntar la documentación necesaria correspondiente al mes inmediato anterior.

      La ley es muy clara, evita sanciones, si tienes alguna duda de como aplicarlo en tu empresa  puedes ponerte en contacto con el área Contable del grupo al correo oscar.alcala@oscapital.com.mx y/o Tel 5546160176

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        Medidas a tomar para los aumentos en salario Mínimo en 2022

        Se ha autorizado el incremento en salario mínimo en México para el año 2022, quedando de $141.70 a $172.87 pesos en las zonas no fronterizas, así como en 260.34 pesos para zona fronteriza. Estás cifras, para quién recibe el pago es un incremento del 22%. Al día de hoy, fecha de está publicación no contamos con las tablas de ISR para hacer un cálculo de retención y la aplicación muy segura de subsidio al empleo, cantidad que se debe entregar al empleado.

        El aumento del salario mínimo en México, para quién recibe el pago, es un incremento del 22%

        Pero el tema de vista sería una estimación (puede tener variaciones), aunque en un ejercicio rápido, por cada empleado no pagarías ISR federal de sueldos y salarios, pero si en cuánto a los pagos de IMSS, SAR E INFONAVIT, y sobre todo tanto en el impuesto local como el impuesto sobre nóminas, notarás el incremento del 22%.

        La percepción a entregar al trabajador será de $5,258.71 pesos, a esto en espera del subsidio al empleo que debas entregar al trabajador. El costo de las contribuciones mencionadas en el párrafo anterior es un estimado de $2,209.00 pesos dando una cifra financiera de gastos total por $7,467.00 pesos.

        Puedes estimar el incremento financiero en la elaboración de sus presupuestos para el ejercicio 2022, así mismo, hay giros empresariales que deben cuidar estimaciones de proyectos, ya que en 2021 se estiman costos y no terminan durante ese año, a lo que los costos estimados sufren una afectación para las partidas a pagar en 2022, sobre la plantilla de los empleados dados de alta con el mínimo.

        Como comentario adicional, sería bueno hacer una corrida financiera antes de arrancar el 2022, ya que el sistema del IMSS actualizaría automáticamente las cifras del salario mínimo, y de la misma manera la carga social se genera a la empresa.

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          Aspectos de monedas y billetes.

          Depósitos en efectivo

          -¡Contador!, ¿Me van a retener impuesto por depósitos en efectivo?

          La respuesta inmediata es: No, ninguna institución financiera te retendrá impuesto por los “depósitos en efectivo”, por los intereses ganados, sí.

          Si bien es cierto que no es algo nuevo que el SAT a través de las Instituciones bancarias recolecte información de los contribuyentes, diluyendo totalmente el mal llamado secreto bancario.

          No existe ley alguna, obligando a la retención de impuestos por “depósitos en efectivo”, pero recordemos que para efectos de ISR todo depósito deberá ir soportado de un CFDI, reembolso y/o contrato por prestamos con terceros, y en su defecto las aportaciones de los socios se deberán protocolizar ante notario. Y si es CFDI esto es un ingreso acumulable para efectos de ISR.

          Las instituciones financieras tienen desde ya hace unos años, la obligación de mandar la información de todos aquellos contribuyentes que reciban depósitos en efectivo, siendo en una o varias exhibiciones la suma por más de 15 mil pesos; esto se hacía cada año, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se debe informar.

          Acaba de emitirse la nueva regla Miscelánea que obliga a las instituciones financieras a mandar la “declaración informativa” de manera mensual, sobre todos aquellos contribuyentes ya sean personas físicas o morales que reciban en una o varias partidas depósitos que sobre pasen los 15 mil pesos.

          Si usted recibe pagos en cuenta bancaria por actividades que no estén siendo consideradas en los registros del SAT, puede ser un contribuyente en discrepancia fiscal. Y eso es otra historia a tratar en nuestro próximo artículo…

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            Materialidad

            En años anteriores, las malas prácticas en las operaciones de empresas generaron desconfianza por parte de la autoridad Hacendaría. Al día de hoy, junio del año 2021, no basta soportar una transacción con factura y transferencia, imprimiendo ambas y dejándolas como evidencia en contabilidad.

            La certeza jurídica para los contribuyentes se da, cuando tienen el derecho de comprobar ante la autoridad Hacendaria y esta decide revisar en uso de sus facultades, por medio visitas domiciliarias de acuerdo a CFF.

            Si ya tienen elementos, una sospecha o como tal, la identificación de un hecho que pueda generar créditos fiscales, incumplimientos, multas y evasión fiscal, no dudarán en buscar a los contribuyentes con el fin de hacer cumplir el pago correspondiente y generar ingresos para el Estado.

            El contribuyente deberá soportar la aplicación de una deducción plenamente identificada por la autoridad, con una transacción que puede evitar generar evasiones fiscales, esto para usar como disminución de la base de ISR y el acreditamiento de un IVA acreditable que no existe.

            La mayor parte de las transacciones que busca cubrir la autoridad es la paridad fiscal, esto quiere decir que las contraprestaciones se den en un ambiente sano, de una cultura fiscal de ida y vuelta.

            Hoy en día muchas empresas cuidan que las contribuciones se tengan cubiertas al 100% entre ellos y las empresas a las que sirven o de las que obtienen un bien o servicio. Desde hace varios ejercicios siempre se ha buscado ir fiscalizando más y más a la platilla de contribuyentes cautivos, buscando que no se financien con dinero del fisco y así enterando el deber ser de los impuestos federales.

            Siempre para el desarrollo de cualquier proyecto es bueno no tomar como parte de los presupuestos el IVA cobrado, y justificar que las deducciones aplicables a la base del cálculo de ISR sean las que permite la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

            La materialidad en caso de ser exigida, constará de toda la documentación de la transacción desde inicio a fin, desde la documentación en el proceso interno de la compañía, así como los intercambios de negociación, la toma de decisiones que hizo seleccionar a ese proveedor, y/o las autorizaciones de dicha operación, así como la entrada del bien o la prestación del servicio. Si es un buen puede estar en propiedad de la empresa, y si fue un servicio existirá evidencia física y/o digital que compruebe la recepción de dicha contraprestación.

            Los contribuyentes no deben temer si tienen aplicados en sus procesos, los controles financieros que liberan la explicación de toda transacción desde su inicio a fin, en esta documentación se recomendaría tener aplicación en el procedimiento documentado de Compras- inventarios contra cuentas por pagar, así como salidas de efectivo.

            Documentación soporte recomendadas:

            1.- Requisición de material o servicios.

            2.- Lista de proveedores recomendados.

            3.- Determinación del proveedor, con firma de autorización por un encargado con rango para hacerlo.

            4.- Orden de compra de bien o servicio que coincide con la factura de los bienes o servicios obtenidos.

            5.- Correo de negociación de inicio a fin entre cliente y proveedor, así como contratos en caso de existir.

            6.- Explicación de los días cartera, en caso de existir (Política de pagos).

            7.- Documentación de la transferencia y/o copia de la póliza de cheques debidamente contabilizada en el periodo correspondiente.

            8.- Evidencia de la recepción del bien o servicio. (Si hay imágenes mejor o si pueden ver el bien, mejor aún).

            9.- No está de más consultar en las listas del SAT si el proveedor no se encuentra fichado como evasor, simulador, y/o con pendientes fiscales.

            10.- Cuidar todos los requisitos fiscales para poder hacer uso del CFDI en la determinación de impuestos mensuales y anuales.

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              Activos virtuales

              En CINIF considera necesario emitir la NIF C-22, dado que cada vez más entidad económica llevan a cabo transacciones con criptomonedas, por ejemplo, compraventa de bienes y servicios, transferencia, minería de criptomonedas y servicios de custodia; sin duda, el volumen de estás transacciones crece cada día. (Párrafo IN10 de la NIF C-22).

              Adicional a esto, cabe señalar que en marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (IFT) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de Criptomonedas, denominándolas activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrá operar la ITF y las instituciones de crédito, así como las instituciones que podrán efectuar con los mismos. Así mismo, la Ley FINTECH requiere LA EXISTENCIA DE NORMAS CONTABLES para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito. (Párrafo IN11 de la NIF C-22)

              Lo anterior es tomado de la NIF C-22, y es todo el aspecto técnico que mencionaremos en este artículo, dado que nuestra política de publicaciones es ofrecer información para dueños de negocios sin tecnicismos.

              En enero 2012 entrará en vigor la forma de aplicar contablemente las operaciones de activos virtuales, se toman de 3 maneras, de la entidad de:

              1. Criptomonedas
              2. Los gastos de minería de criptomonedas; y
              3. Las criptomonedas que no son de su propiedad, pero las mantienen bajo custodia.

              El lanzamiento de estos activos virtuales busca generar confianza entre los particulares y entidades que buscan realizar transacciones a lo que en los 3 supuestos mencionados se entenderían los siguientes ejemplos:

              1. Empresas que tienen activos virtuales para generar una contraprestación con beneficio futuro a corto o largo plazo.
              2. Empresas o personas que resguardan la seguridad de las transacciones de a través de activos virtuales, estas empresas se llaman minería de criptomonedas. Ya que por medio de codificaciones matemáticas dan certeza en tiempo real de la transacción.
              3. Empresas o entidades que buscan el manejo, acumulación y resguardo de las Criptomonedas.

              Estos tres momentos puede ser que aplique para una sola empresa, o solo uno. Si usted busca generar operaciones pagando por medio de activos virtuales es la opción a, Si usted ofrece seguridad en las transacciones (minería) está en los 3 supuestos.

              Entendamos que actualmente existen 7 tipos de Criptoactivos

              • Criptomonedas: Principalmente utilizadas como medio de acumulación de valor o método de pago digital. En esta categoría se incluyen todas altcoins o criptomonedas alternativas.
              • Token de utilidad: Quienes lo poseen pueden acceder a productos o servicios dentro de una plataforma específica.
              • Token de seguridad: Permiten pagar por bienes y servicios y en general aseguran retorno de la inversión.
              • Token como activos: Representan el activo digital de una empresa.
              • Token de acciones: Son acciones digitales, representan la posesión de acciones dentro de una compañía.
              • Token recompensa: Son tokens emitidos dentro de contexto de programas de fidelización de índoles muy diversas.
              • Token dividendos: Son similares a los tokens de equidad, pero en lugar de representar acciones propietarias, representan un porcentaje de las ganancias obtenidas por dicha organización.

              EXCHANGES= Plataforma para comprar y vender criptomonedas.

              [eckosc_quote quote=”Prestación de servicios de intercambios de activos virtuales es actividad vulnerable. Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las plataformas donde se realiza el intercambio de activos virtuales tienen que presentar avisos ante el SAT cuando una persona realice una operación igual o superior al equivalente a 645 UMAS, es decir alrededor 56,000 pesos. “En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, (deben)presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso”, se lee en la normativa. La prestación habitual y profesional de intercambio de activos virtuales forma parte de las 16 actividades vulnerables que el SAT tiene que supervisar en materia antilavado, mismas que conforman un padrón de cerca de 96,000 sujetos que tienen que reportar información a esta autoridad.” source=”” url=”” pull=”false”]

              https://www.eleconomista.com.mx/economia/SAT-supervisa-a-15-plataformas-de-activos-virtuales-20200702-0107.html

              Características de las criptomonedas

              Se usa como medio de pago o intercambio, o bien, puede ser vendida como los mercados la reconocen y le asignan un valor económico.

              No es efectivo, no es equivalente de efectivo, No es un instrumento financiero (no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación). No es inventario, No es propiedad de inversión y No es un activo intangible.

              Reconocimiento de criptomonedas dentro de los estados de situación financiera solo si se cumple con las características de un activo establecidas aquí:

              1. Ser un recurso económico.
              2. Tener potencial de generar beneficios económicos futuros
              3. Estar controlada por la entidad; Y
              4. Derivarse de eventos pasados.

              La valuación de las criptomonedas para efectos de registro deberá ser a valor de mercado. El valor se determina a lo que el mercado pague por esa partida monetaria.

              La realidad es que este tema financiero se debe manejar con cautela, novedad y sobre todo cumpliendo todos los aspectos de cumplimiento. Entre ellos los financieros, fiscales, prevención de lavado de dinero y Ley Fintech.

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              Business concept, businessmen putting puzzle pieces together

              Puntos clave en una fusión de empresas

              Hola,

              Me permití hacer un procedimiento muy general de lo que debemos realizar abarcando temas financieros, fiscales, de auditoría y algunos legales sobre la fusión. Es bueno señalar que esta es una opinión, más no es una estrategia en detrimento de ninguna autoridad de México.

              Este ejemplo es de unir dos empresas implicadas en la disolución de una: A y B, dónde permanece A. Si bien al momento comparten accionistas (Partes relacionadas), existirá contraprestación de las acciones y/o aumento de capital de la empresa adquiriente y de esto emanan algunas obligaciones.

              Casi siempre la empresa que va a ser absorbida sigue sus operaciones normales en la etapa inicial de la fusión, estableciéndose únicamente una relación de compañía tenedora y de compañía subsidiaría. Esta relación puede continuar por un tiempo indefinido hasta que la fusión tenga lugar.

              En este caso las acciones pasan a ser de la compañía adquiriente como pago de las acciones que se quieren comprar, en una proporción que sea atractiva; en esta forma, los accionistas de la empresa que se absorberá incrementan el valor de capital en la empresa adquiriente.

              Esta fusión por incorporación, la sociedad subsistente incrementará su capital por los recursos netos recibidos que representan el capital de la empresa adquirida, y el nuevo capital será la suma de los capitales contables antes de la fusión de las empresas fusionada y fusionante. Esta fusión también es llamada fusión horizontal porque los accionistas o socios de la empresa fusionada son los mismos. La técnica de los estados financieros combinados debe usarse en este tipo de fusiones.

              La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce esta forma de fusión “podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”

              Puntos generales de LGSM:

              Art. 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará en el sistema electrónico establecido por la secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de sus pasivos.

              Art. 224. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción mencionada en el artículo anterior.

              Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrán oponerse judicialmente vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta la ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

              Transcurrido el plazo sin que haya recurrido oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.

              Art. 225. La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

              El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.

              El problema de la valuación.

              Cuando las empresas se fusionan, independientemente de su forma, existe un problema de valuación, ya que existe una diferencia entre los libros contables, que por el momento están basadas por cifras históricas y su valor real puede ser diferente. Esta diferencia tiene influencia por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la oferta y la demanda, la plusvalía y por estimaciones defectuosas de la vida probable de los bienes (activos fijos).

              Si la fusión se hace mediante la compra de acciones o del activo de la entidad, se requiere determinar su valor actual en dinero. Si la fusión se hace por intercambio de acciones, se requiere determinar el valor relativo de cada una de las acciones de las empresas que se fusionen, con relación a las acciones de la nueva entidad. En la valuación es asunto clave de las partes que participan y debe considerarse con algún detalle el problema de la valuación de negocio en marcha, en el que, obviamente, se incluyen intangibles como, por ejemplo: marcas, patentes concesiones, y crédito mercantil de las entidades. Esto complica la problemática de la valuación.

              Requisitos legales:

              1. La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una Asamblea Extraordinaria de socios, formalizándose por Escritura Pública inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, en el cual se harán constar las condiciones de acuerdo a lo relativo y los balances iniciales y finales de cada una de las entidades fusionadas, así como el número y clase de acciones que han de ser entregadas a cada uno de los socios o accionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas.
              2. Los acuerdos de fusión deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella que deje de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido por la extinción de su pasivo.
              3. La fusión NO podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
              4. La fusión tomará como resultado, derechos y obligaciones y constará con la autorización de los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 223.

              Aspectos Fiscales.

              El CFF, en su artículo 14-A, señala los casos en que no se consideran enajenación señalado en la fusión, siempre que los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto de la sociedad, que surge con motivo de la misma, no las enajenen durante un periodo de tres años contando a partir del momento en el que ocurre la fusión.

              En los ejercicios fiscales, cuando hay una terminación anticipada por fusión o liquidación “el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha que entre en liquidación o se fusionen”… . La sociedad que subsista, o se constituya, presentará declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan (Art. 11)

              Están obligados a presentar Información Sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio de acuerdo a LISR Art. 32-H en el caso que los ingresos acumulables sean iguales o superiores a un monto equivalente a $ 791,501,760.00, así como aquellos en el ejercicio inmediato anterior. Y, por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

              El ejercicio irregular debe coincidir con la fecha en la que tenga efecto la fusión de conformidad con el Art. 224 de LGSM y señale en su parte final “La sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a cargo sus derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas”

              No puede transmitirse la amortización de pérdidas fiscales, si desean aplicarse deberán ser tomadas al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal, correspondiente a los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

              …NO se disminuirá la pérdida fiscal o l aparte de ella, que provenga de fusión o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

              La compraventa de acciones por aumento de capital, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían las sociedades fusionadas, al momento de la fusión. Esta se presente en un Dictamen, por Contador Público registrado y certificado que señale el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones.

              En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avaluó determinado por personal asignado por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.

              Obligaciones patronales:

              Se realizará el cambio y sustitución patronal, como ya se mencionó se absorben derechos y obligaciones.

              Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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