Category: Fiscal

Fecha límite para la actualización de información de socios o accionistas

A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso ante el RFC, mediante el cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación en la estructura accionaria de la persona moral, dentro de los 30 hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto al cambio respectivo ante la ADSC correspondiente, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”.

[eckosc_status_message title=”IMPORTANTE” icon=”” type=”info” message=”Asimismo, mediante disposición transitoria de la RMF para 2020, se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso de referencia, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión, a más tardar el próximo 30 de junio del 2020.”]

Lo anterior sería aplicable aun y cuando no se hubieran realizado cambios a la estructura accionaria de la persona moral durante el ejercicio fiscal 2020; en virtud de que la autoridad fiscal busca que las personas morales informen sobre su actual estructura accionara conforme a la última modificación efectuada en su capital social, con independencia del ejercicio fiscal en que se haya realizado dicho cambio, con anterioridad al ejercicio de 2020; por lo tanto, es recomendable que se deba proporcionar al SAT la información de referencia con el fin de evitar la imposición de una multa o alguna contingencia fiscal.

En este contexto, las personas morales que tengan la obligación de actualizar los datos de sus socios o accionistas con motivo de cualquier cambio que se haya realizado en la estructura del capital social de dicha persona moral, deberán seguir el siguiente procedimiento, de acuerdo con la ficha de trámite antes indicada:

  1. Dar click en Otros trámites y servicios;
  2. Dar click en Aclaración y asistencia y después en “Presenta tu aclaración como contribuyente”;
  3. Ingresar RFC y contraseña;
  4. Elegir la opción de Servicios por internet;
  5. Seleccionar las opciones: Aclaraciones y después Solicitud;
  6. Seleccionar en el campo de trámite, la opción que dice “Actualización del RFC”;
  7. Llene el formato electrónico “Servicio de Aclaración”;
  8. Adjuntar los documentos protocolizados y escaneados correspondientes al cambio del capital o reestructura accionaria; y
  9. Por último, enviar y recibir acuse.

Adicionalmente, cabe señalar que la ficha de trámite aplicable solicita que los documentos que soporten las modificaciones efectuadas en la estructura accionaria de la persona moral estén protocolizados; por lo que resulta importante conocer el criterio de la autoridad fiscal, toda vez que de acuerdo con la legislación mercantil no todas las modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas requieren de su formalización ante fedatario público.

Podemos ayudarte con el envío de esta obligación en oscapital.com.mx, así como no olvides ver una publicación donde vigilamos tus obligaciones fiscales, puedes guiarte con CHECK LIST FISCAL o contacta a cualquiera de nuestros ejecutivos.

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Reducción de pagos provisionales 2020

En virtud de que nos encontramos a la mitad del ejercicio fiscal 2020 y estamos enfrentando una crisis sanitaria y económica, cabe destacar que de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes se sean personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio en curso, podrán presentar una solicitud de autorización para efectos de disminuir el monto de sus pagos provisionales que correspondan, consistente en la reducción del coeficiente de utilidad que se debe aplicar para la determinación de los mismos.

En razón de lo anterior, los contribuyentes que deseen aplicar esta opción tendrán que presentar a más tardar con un mes de antelación a la fecha en la que deban efectuar el entero del pago provisional del periodo por el que se solicite su disminución, la documentación correspondiente conforme a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”.

Consideramos importante llevar a cabo la revisión y análisis de las cifras para confirmar la posibilidad de aplicar ésta opción, toda vez que la misma podría representar una oportunidad de optimización para destinar recursos económicos a la operación y mantener el flujo de efectivo necesario.

Clic aquí para mas información desde el portal del SAT

Para tener mayor detalle de su situación fiscal es importante que nos escriba a oscar@global-consultores.mx, y/o que nos hagan llegar sus comentarios a nuestras redes sociales en @OSCAPITALGROUP

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Business man with checkboxes

“CHECK LIST FISCAL” Cumplimiento de Obligaciones fiscales”

De las múltiples actividades que tiene un empresario es no descuidar la parte fiscal, es por eso que a la fecha que requieras ver la situación de tu empresa solicites el estatus de la empresa. La “Opinión de cumplimiento” de la página del SAT. Se obtiene en,
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
En este historial aparecen los meses y años que no han sido presentados ante el SAT, no obstante, con esto no quiere decir que estén presentados con cifras y/o con la información razonable. Por ello establecemos un listado que nosotros cuidamos al momento de hacer un diagnóstico, esto aplica solo en el aspecto fiscal en México. 1.- Inscripción ante el SAT (cuidar el régimen correcto). 2.- Tener Sellos y Firma digital para acceder al SAT. 3.- Expedir comprobantes fiscales. 4.- Llevar contabilidad. 5.- Presentar declaraciones y pagos mensuales, y declaración anual. De ISR, IVA (definitivos) y, en su caso, especial sobre producción y servicios. En su caso la presentación de retenciones de ISR e IVA que se hayan efectuado. 6.- Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros. Con información que coincida con la determinación del IVA presentado. 7.- Presentar declaraciones informativas anuales. 8.- En los casos aplicables Declaración informativa múltiple. 9.- Otras obligaciones:
  • Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se pueda considerar como la constancia de retenciones.
  • Formular Estados financieros e inventarios de existencias.
  • Determinar la utilidad fiscal y PTU de cada año.
  • Llevar el control de inventarios.
  • Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
  • A los que les aplique, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IPES.
10.- Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros contables, incluyendo los estados de cuenta de cuentas de inversión, tarjetas de debito, crédito, o monederos electrónicos. 11.- La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados. 12.- Alta de registros patronales. 13.- Constancia de situación fiscal de IMSS e INFONAVIT. 14.- Constancia de situación fiscal de impuesto sobre erogaciones de personal. 15.- Estos deberán estar presentados en contabilidad, así como los pagos de los periodos a los que corresponde pagos. 16.- Acuses de envío de contabilidad electrónica mensual (Catálogos de cuentas y Balanza de comprobación a detalle). Y como recomendación, siempre contar con respaldos electrónicos de la información elaborada por mes y/o ejercicio, resguardando todos los puntos antes mencionados. Para tener mayor detalle de su situación fiscal es importante que nos escriba a oscar@global-consultores.mx, y/o que nos hagan llegar sus comentarios a nuestras redes sociales en @OSCAPITALGROUP Actualmente, aunque estemos en cuarentena podemos apoyar a las empresas haciendo este diagnóstico de revisión. Apoyar con cédulas de trabajo, integraciones de cuentas materiales por los periodos para tener resumen de obligaciones presentadas u omitidas.

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    Importancia de la precisión de la nómina

    La nómina es una parte integral de las operaciones de una empresa; en el caso de las compañías de servicios, al contrario de las de manufactura, la nómina es el costo de ventas y representa el costo más importante de la empresa. Son muchos los interesados en que el proceso de nómina tenga precisión y exactitud, principalmente, los propios trabajadores, los diferentes dueños de los procesos de las empresas, tales como departamentos de recursos humanos, departamentos de contabilidad, finanzas, costos, etc. También es importante la precisión de los cálculos de nómina para cumplir con obligaciones en términos de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, cuotas de Seguridad Social e inclusive las tesorerías estatales para el pago del Impuesto Sobre Nómina estatal. Todos estos factores juegan un papel muy importante en porqué la nómina debe ser precisa.

    Determinación de proporciones de pago (gravadas o integrables)

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece las condiciones que deben seguirse para que una percepción se considere gravada o exenta y muchas de ellas tienen un tope mínimo, por ejemplo, X días de salario mínimo general. Por su parte las Leyes del Seguro Social (LSS) establecen criterios específicos para la integración de las percepciones al Salario Diario; todas estas regulaciones son de aplicación estricta y, en los últimos años, ya hay criterios para la homologación de la parte gravable del salario para efectos del ISR con el SDI. El incumplimiento de las leyes puede resultar en que el empleador pague al empleado los salarios atrasados, daños y perjuicios, multas, actualizaciones y recargos por incumplimiento.

    Cumplimiento de retención

    La SHCP, a través del SAT, obliga a los empleadores a que realicen la retención del ISR; adicionalmente, el Seguro Social y el INFONAVIT obligan a los empleadores a realizar retenciones de cuotas obreras y créditos de vivienda; de esta forma, las retenciones se pagan mensual o bimestralmente y el empleador es un obligado solidario de las retenciones realizadas. El incumplimiento en el pago de las retenciones, es una falta grave y puede ocasionar multas, actualizaciones y recargos.

    Declaración de del impuesto sobre la renta

    Otra razón clave por la que la nómina debe ser precisa es que los empleadores y algunos empleados están obligados a presentar su declaración de impuestos con el gobierno federal. Cuando el empleado presenta su declaración de la renta, podría utilizar algunas deducciones personales e incluso recibir un reembolso. Si el empleador reporta los salarios y los impuestos del empleado erróneamente, puede dar lugar a problemas cuando el empleado presente su declaración de impuestos.

    Consideraciones

    Como podemos observar, existen múltiples condiciones que obligan a que la nómina sea exacta y precisa y para ella, las empresas deben contar con un Software que contribuya a minimizar el riesgo de error y que permita controlar toda la información que se ha mencionado, que genere información precisa, veraz y oportuna que sirva para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa.

    El módulo AccelNom de SIGEIN es una potente herramienta que apoya a las empresas a tener la seguridad de que no tendrán problemas de cálculo, de determinación de percepciones exentas y gravadas, de percepciones que se integran o no al salario. Con esta herramienta, las empresas pueden generar la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y tener la certeza de que la mecánica de cálculo es la adecuada y cumple con las leyes que regulan las percepciones de los empleados.

    El personal de SIGEIN está para apoyarle en relación con el funcionamiento del módulo AccelNom, para que tenga certeza y precisión en la determinación de su nómina.

     

    Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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    Una revisión a la determinación del salario diario con base a las leyes en la materia

    Es un dicho común que la costumbre se hace ley y, en el tema relativo a sueldos y salarios ese dicho es particularmente cierto. Existe una problemática común en cuanto a la forma correcta de determinar un salario diario porque, normalmente, las empresas pretenden empatar el año calendario con los periodos de pago y, cuando esos periodos de pago son quincenales las empresas se enfrentan a un asunto importante: ¿Cuántos son los días del periodo para el correcto pago de la nómina?

    Esta pregunta ha llevado a muchas interpretaciones en cuando a lo “justo” o injusto de pagar quince días, independientemente de que la quincena tenga 13, 14, 15 o 16 días… además, en cuestiones de nóminas sindicales, viene además el tema de la justicia de pagar los 365 días al año.

    La forma que las empresas han encontrado para resolver este tema en sus nóminas, ha sido dividir el sueldo mensual entre 30.4 “días” para poder determinar el salario real diario; sin embargo, si hacemos un análisis detallado de la legislación aplicable, podemos encontrar una guía más adecuada para determinar el salario diario de cada empleado.

    Iniciemos con nuestro análisis de las diferentes leyes aplicables a la materia:

    Ley Federal del Trabajo (LFT)

    En el Capítulo V “Salario” de la LFT, específicamente en el artículo 89 tercer párrafo, se indica la manera en cómo se debe determinar el salario diario: Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

    Asimismo el artículo 88 de la LFT establece que: Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR)

    La LISR, en el Capítulo I “De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado” del Título IV “De Las Personas Físicas”, en su artículo 96 primer párrafo menciona: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    Y agrega en su segundo párrafo: La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario,

    Por su parte, el RLISR 176 en su artículo indica que: Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 .cuando hagan pagos que comprendan un periodo …quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

    Es importante mencionar lo normado por la LISR y su reglamento, ya que aquí se indica claramente que no existen periodos de 15.2 o de 30.4, y que cualquier cálculo se debe hacer conforme a las tarifas publicadas por el SAT.

    Ley del Seguro Social LSS

    Por su parte la LSS en su capítulo II “De Las Bases De Cotizacion Y De Las Cuotas“, establece en su artículo 27 que “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria…”

    Asimismo, el artículo 29 indica que: Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

    1. El mes natural será el período de pago de cuotas; (Nota: no periodos de 30.4)
    2. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.… (Nota: no periodos de 15.2 o 30.4)

    III. …

    Otro aspecto a considerar (tratándose de ausencias o faltas) es el mencionado en el artículo 31 de la LSS, que dice: Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

    1. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. … Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. (Nota: Habla de número de días de cada mes, no meses de 30.4)

    Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

    De igual manera, el artículo 39 indica que :Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. 

    La importancia de este artículo 39 radica en que las cuotas del IMSS se causan por mensualidades vencidas, y el determinar periodos de 30.4, genera que ninguna mensualidad vencida se determina correctamente, ya que en los meses de 31 días, se va a pagar de menos con relación a lo registrado en la nómina y en los otros meses se pague de más.

    No existen ajustes anuales en lo que corresponde al Seguro Social, lo que implica que cuando se haga auditoría, se paguen diferencias con actualizaciones y recargos, y corriendo el riesgo de pagar hasta multas por la determinación errónea de los días cotizados en la nómina versus lo determinado en el programa informático del IMSS (SUA)

    Conclusión

    Las leyes en la materia establecen que se deben determinar sueldos diarios con base en 7, quince o 30 días, nunca 30.4 días porque eso genera diferencias importantes.

    Es importante mencionar que en lo que respecta a la LISR, la propia Ley establece en su artículo 97 la obligación de realizar un cálculo anual, (aplicando una tarifa anual), situación que puede generar diferencias y que la misma autoridad reconoce en el cuarto párrafo del artículo citado, dónde dice: La diferencia que resulte a cargo del contribuyente … La diferencia que resulte a favor del contribuyente …

    Nuestra conclusión es que una nómina correctamente calculada parte de la base de que se determine el salario sobre 30 días y no sobre 30.4, para determinar cálculos y contribuciones adecuadas. En ese sentido, es importante que cada empresa revise adecuadamente su determinación de salarios y su efecto en las diferentes contribuciones y cuotas obrero-patronales para evitar actualizaciones y recargos, así como pagos incorrectos a los trabajadores.

    Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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    Ganancias antes de intereses, impuestos, deprepreciación, amortización y … ¿Coronavirus?

    EBITDA VS EBITDAC

    No hay imagen más adecuada en este año 2020 ejemplificando el impacto financiero en las empresas como la “imagen de una taza”, la cual me encontré en las redes sociales con la leyenda:

    Earnings before interest, taxes, depreciation, amortization and coronavirus.

    Pues bien, EBITDA (Ganancias antes de impuestos, depreciación y amortización) es el núcleo de un periodo de nuestro negocio, flujo de efectivo que muestra el Estado de Resultados. Es decir, la generación de ganancias o pérdidas realizadas en dicho periodo.

    Toda empresa puede ver su flujo tomando las partidas necesarias del estado de resultados, y desde el año 2000 con el cambio tecnológico, la mayoría de compras por grandes proyectos fueron medidos por EBITDA. En este tema bursátil los inversionistas compradores buscan ver el reflejo operativo actual del negocio, los inversionistas mencionan que no pueden tomar decisiones de compra tomando en cuenta hechos históricos (Estados financieros en su conjunto). He ahí el gran ejemplo en 2012 con la compra de Instagram por Mark Zuckerberg con una valuación en número de veces en EBITDA, facebbok hizo la compra de dicha startup en un valor de 1,000 millones de dólares. Obviamente se toman efectos de posicionamiento de marca, si los socios fundadores seguirán participando en dicho proyecto, el volumen de usuarios dentro de la app, alcance y viralidad. Pero bueno, lo que nos compete es lo cuantitativo en los financieros.

    Hoy en día si buscas participar en fondos de inversión para robustecer la operación del negocio, se miden los flujos recientes del negocio, ejemplo: El programa “Shark Thank” los millonarios que buscan proyectos para invertir, una vez que escuchan y ven ya sea el producto o servicio de los emprendedores preguntan sobre el flujo de 1 o 2 años anteriores, sus preguntas son concretas, número de ventas, margen bruto, resultados antes de impuestos; en ese momento lo más cercano a EBITDA.

    [eckosc_quote quote=”Si los expertos en generar riqueza se toman en serio las valuaciones para poder o no participar en proyectos de negocio, su viabilidad para entender si el negocio es rentable o no, es a través de EBITDA.” source=”” url=”” pull=”false”]

    Ahora, que impacto tendrá C (Coronavirus) en el resultado de los negocios, como tal no es una partida a mostrar en los estados financieros de las empresas, pero para algunas al momento de variabilizar 2020 vs 2019 tendrán un impacto considerable en ingresos, como todo, hay empresas que aumentaron sus ventas y otras que si se vieron con ingresos disminuidos o nulos. La parte de costos quizá es un poco más controlable ya que depende de la producción y/o ejecución de labores de ventas. El punto que tendrá seguramente impactos en gastos, ya que para muchos los gastos no se han detenido como pueden ser arrendamientos, nóminas, gastos de energía, combustibles, prestaciones sociales, etc.

    El flujo al final del ejercicio se entenderá por todos estos factores no controlables por el negocio, hoy no es hacer un mar de lagrimas, es momento de reinventar tu proyecto, innovar, ver oportunidades digitales, en caso de que necesites llevar tu negocio al siguiente nivel no dudes en escribirnos en nuestro blog oscapital.com.mx y/o al correo  oscar@global-consultores.mx, nosotros vemos financieramente la viabilidad del proyecto, estudiamos y apoyamos en la implementación de procesos, la implementación de reportes financieros automatizados en tu plataforma para llevar a contabilidad, o implementar una contabilidad personalizada a tu proyecto. Todos los impactos y cambios en esta nueva forma de trabajar no tiene por qué esclavizar tu tiempo, prioridad es vender, hacer crecer el negocio, rentabilizar el proyecto y no preocuparte por temas de elaboración de reportes financieros, para esos, cuentas con nuestra extensión financiera. Sé parte del nuevo cambio digital, y crea oportunidades de negocio constantemente.

    PD: 5 años después a la compra de Instagram por Facebook el EBITDA de la empresa aumento y está valuada en 100,000 millones de dólares. (100 veces el valor de compra), es bueno saber de EBITDA.

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    ¿Es México el país dónde se genera utilidad del 60% en Personas Morales?

    En México, todas las empresas que son creadas con inversión nacional o extranjera están obligadas a cumplir anualmente con los siguientes dos pagos:

    • 31 de marzo ISR 30%
    • 30 de mayo PTU 10%

    Entonces, de acuerdo al resultado FISCAL de la empresa, se deben cubrir las obligaciones a en las fechas mencionadas. Sin embargo, en tiempos de COVID-19, ¿qué tan real es que las empresas deban presentar los pagos correspondientes de impuestos y de utilidades a los empleados? Como ya sabemos, el Gobierno de México no dio ningún estímulo o prórroga fiscal a las Persona Morales.

    Siendo ya mayo el ISR debería estar cubierto. Las utilidades lamentablemente corren peligro de ser distribuidas a los empleados por el poco flujo de efectivo o el bajo volumen de ventas. No es un sector en particular, porque aún y realizando actividades esenciales, el volumen de transacciones han disminuido por todos lados y los ingresos en las arcas no están llegando.

    [eckosc_quote quote=”Bueno, lo mejor sería llegar a una negociación con los empleados, programar los pagos a fechas posteriores de mayo, para poder cubrir con las obligaciones presentes, este año es atípico para todas las empresas. Creo que la concientización debe ser general, patrones y empleados, muchos patrones se ven forzados a descansar parte o al total de plantillas de empleados. Y no es porque no quieran pagar, simplemente por que no hay los recursos para seguir operando.” source=”” url=”” pull=”false”]

    Mencionaba que México es el país con la promesa de poder obtener una utilidad para los socios del 60%, esto genera que los socios reinviertan ese dinero, que lo retiren o simplemente continúen con la operación. Usted como empresario debe prever antes de cada ejercicio cuánto desea obtener planificando financiera y fiscalmente los repartos de utilidades a los socios. Ya que por una sana estrategia de manejo de recursos presupuestada puede vigilar durante el año a qué cifras quiere llegar. Muchas empresas caen en el pecado de ir operando conforme los lleva el rio, no es lo más sano, las grandes corporaciones deben cumplir con metas, de ventas, de costos, de gastos, y todo esto para mantener los márgenes prometidos a los socios inversores.

    Usted con su equipo puede decidir y saber cuánto estaría obteniendo de su negocio en uno o dos ejercicios. Por eso siempre tiene que reunirse y delegar con los expertos de como llevar a buen puerto su negocio. Apoyar constantemente al crecimiento y sobre todo generando líderes dentro de su empresa que generen los resultados que espera usted para obtener ese 60% de utilidades en cada año.

    Recomendaciónes:

    1. Establecer un equipo de trabajo con expertos (operativos, socios, administración, gerentes de ventas, contabilidad y/o finanzas)
    2. Definir presupuestos.
    3. Delegar responsabilidades y tomas de decisiones.
    4. Mantener siempre lo establecido en los presupuestos.
    5. No afectar su empresa con temas personales, su negocio no es una caja chica personal.
    6. Si en el año 2 no obtuvo los resultados, identifique los procesos, cambie a los responsables que no dieron el resultado, y siga por su objetivo.
    7. Evaluar el entorno fiscal para aligerar o reducir la carga fiscal de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes

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    No existe la contabilidad fiscal

    La contabilidad es una, y en su mayoría para las empresas representa el tema de ingresos (facturados) menos costos y gastos (deducibles), todo esto con lo mencionado en la Ley de impuesto sobre la renta. Esto en la realidad no es el “deber ser”, ni mucho menos lo correcto para tener certeza de la información financiera, en un negocio existen operaciones sin facturar como gastos en zonas marginales del país dónde no pueden expedir una factura digital. Créame que hoy en pleno año 2020 aún hay zonas que no pueden actualizarse tecnológicamente.

    La contabilidad debe generar todas las transacciones históricas que emanen de las operaciones de la empresa, todo lo que es un ingreso, egreso, aplicación de tangibles e intangibles. Esto aunado a las actualizaciones que se recomiendan en las Normas de información financiera dependiendo del sector y la actividad realizada por la compañía.

    Las operaciones también se ven afectadas por contratos que la empresa obtenga beneficio y/u obligación presente o futura.

    Al final del ejercicio en México los contadores de la empresa realizan una CONCILIACIÓN entre el resultado contable y las partidas fiscales, resultando diferencias que pueden ser acumulables o disminuidas del cálculo anual de ISR.

    Lo que usted necesita sobre todo en épocas digitales es tener un control financiero, manejo de presupuesto, saber si debe o no capitalizar gastos, si requiere obtener el valor realizado de algún proyecto, espera obtener la rentabilidad y en su caso valuar una empresa para poder venderla, deberá ser valuada por diferentes aspectos financieros.

    Bien usted al seguir estás publicaciones en oscapital.com.mx, y/o puede escribir al correo oalcala@consultoriabaase.com para mayor detalle y aclaración de dudas puntuales sobre su sector.

    No olvide escribir si requiere que desarrollemos algún tema que pueda beneficiar a la comunidad.

    Este artículo aplica para cualquier empresa en el mundo que genera operaciones financieras, excepto lo fiscal que es solo para México.

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    SAT Anuncia extensión del plazo de envío de la declaración anual de personas físicas.

    Atendiendo la situación actual del país, en gran medida por las sugerencias de salubridad emitidas a causa del COVID-19, se ha ampliado la cuarentena con fecha al momento de elaboración de este correo al 30 de mayo de 2020. Y con ello, la autoridad hacendaria (SAT) ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas al 30 de junio de 2020.

    En dicho comunicado el SAT mencionó que se han presentado al momento más declaraciones comparado con el ejercicio anterior.

    Es importante el cumplir con esta obligación constitucional para la operatividad del gobierno y al parecer para financiar y contrarrestar la pandemia en el país.

    Así también, con respecto a todas las declaraciones envíadas el 01 de abril 2020, en los casos aplicables y soportados que generaron saldos a favor, la autoridad ya ha iniciado con las devoluciones a nuestros clientes.

     

    Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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    Suspensión de plazos y términos en el IMSS y prórroga para el uso del buzón tributario

    SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL IMSS

    El 31 de marzo de 2020, el H. Consejo Técnico del IMSS publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se declaran como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, los comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que se determine que han cesado las causas que dieron origen al “Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19”.

    En virtud de lo anterior, durante dicho período (indefinido por el momento) de días inhábiles, no correrán plazos ni términos legales, para efectos de realizar la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

    HAY PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

    Con fecha 31 de marzo de 2020, el SAT dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020; la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación; y que a la fecha no sido publicada en el DOF.

    Mediante dicha Resolución, se concede una prórroga para efectos de la entrada en vigor del uso obligatorio del buzón tributario, además de mantener actualizados los datos correspondientes a este; el cual será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 (antes al 31 de marzo); y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020 (antes al 30 de abril).

    Sin embargo, se señala que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de personas físicas asalariadas o asimiladas a salarios.

    Adicionalmente, se establece la actualización de las cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, relacionadas con la comisión de infracciones en materia de:

    • Comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, por los cuales los socios o accionistas se considerarán responsables solidarios;
    • No atender los requerimientos del SAT;
    • No asentar correctamente el RFC en escrituras públicas;
    • No hacer los asientos en contabilidad de operaciones realizadas;
    • Revelación de esquemas reportables; y
    • La no habilitación del buzón tributario.

    Por otra parte, se ratifica que tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero; quienes opten por calcular el monto acumulable de dichos ingresos aplicando al monto de dicho depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, el factor de acumulación aplicable para tal efecto será de 0.0000.

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