Es un dicho común que la costumbre se hace ley y, en el tema relativo a sueldos y salarios ese dicho es particularmente cierto. Existe una problemática común en cuanto a la forma correcta de determinar un salario diario porque, normalmente, las empresas pretenden empatar el año calendario con los periodos de pago y, cuando esos periodos de pago son quincenales las empresas se enfrentan a un asunto importante: ¿Cuántos son los días del periodo para el correcto pago de la nómina?
Esta pregunta ha llevado a muchas interpretaciones en cuando a lo “justo” o injusto de pagar quince días, independientemente de que la quincena tenga 13, 14, 15 o 16 días… además, en cuestiones de nóminas sindicales, viene además el tema de la justicia de pagar los 365 días al año.
La forma que las empresas han encontrado para resolver este tema en sus nóminas, ha sido dividir el sueldo mensual entre 30.4 “días” para poder determinar el salario real diario; sin embargo, si hacemos un análisis detallado de la legislación aplicable, podemos encontrar una guía más adecuada para determinar el salario diario de cada empleado.
Iniciemos con nuestro análisis de las diferentes leyes aplicables a la materia:
Ley Federal del Trabajo (LFT)
En el Capítulo V “Salario” de la LFT, específicamente en el artículo 89 tercer párrafo, se indica la manera en cómo se debe determinar el salario diario: Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Asimismo el artículo 88 de la LFT establece que: Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR)
La LISR, en el Capítulo I “De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado” del Título IV “De Las Personas Físicas”, en su artículo 96 primer párrafo menciona: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Y agrega en su segundo párrafo: La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario,
Por su parte, el RLISR 176 en su artículo indica que: Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 .cuando hagan pagos que comprendan un periodo …quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
Es importante mencionar lo normado por la LISR y su reglamento, ya que aquí se indica claramente que no existen periodos de 15.2 o de 30.4, y que cualquier cálculo se debe hacer conforme a las tarifas publicadas por el SAT.
Ley del Seguro Social LSS
Por su parte la LSS en su capítulo II “De Las Bases De Cotizacion Y De Las Cuotas“, establece en su artículo 27 que “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria…”
Asimismo, el artículo 29 indica que: Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
- El mes natural será el período de pago de cuotas; (Nota: no periodos de 30.4)
- Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.… (Nota: no periodos de 15.2 o 30.4)
III. …
Otro aspecto a considerar (tratándose de ausencias o faltas) es el mencionado en el artículo 31 de la LSS, que dice: Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
- Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. … Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. (Nota: Habla de número de días de cada mes, no meses de 30.4)
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
De igual manera, el artículo 39 indica que :Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.
La importancia de este artículo 39 radica en que las cuotas del IMSS se causan por mensualidades vencidas, y el determinar periodos de 30.4, genera que ninguna mensualidad vencida se determina correctamente, ya que en los meses de 31 días, se va a pagar de menos con relación a lo registrado en la nómina y en los otros meses se pague de más.
No existen ajustes anuales en lo que corresponde al Seguro Social, lo que implica que cuando se haga auditoría, se paguen diferencias con actualizaciones y recargos, y corriendo el riesgo de pagar hasta multas por la determinación errónea de los días cotizados en la nómina versus lo determinado en el programa informático del IMSS (SUA)
Conclusión
Las leyes en la materia establecen que se deben determinar sueldos diarios con base en 7, quince o 30 días, nunca 30.4 días porque eso genera diferencias importantes.
Es importante mencionar que en lo que respecta a la LISR, la propia Ley establece en su artículo 97 la obligación de realizar un cálculo anual, (aplicando una tarifa anual), situación que puede generar diferencias y que la misma autoridad reconoce en el cuarto párrafo del artículo citado, dónde dice: La diferencia que resulte a cargo del contribuyente … La diferencia que resulte a favor del contribuyente …
Nuestra conclusión es que una nómina correctamente calculada parte de la base de que se determine el salario sobre 30 días y no sobre 30.4, para determinar cálculos y contribuciones adecuadas. En ese sentido, es importante que cada empresa revise adecuadamente su determinación de salarios y su efecto en las diferentes contribuciones y cuotas obrero-patronales para evitar actualizaciones y recargos, así como pagos incorrectos a los trabajadores.
Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx