El próximo 29 de febrero del presente año, se vence el plazo de gracia otorgado por las autoridades fiscales, para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, quienes podrán por única ocasión corregir dichos comprobantes, siempre y cuando el nuevo comprobante que al efecto se elabore se emita a más tardar en la fecha anteriormente indicada, y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Cabe señalar que el nuevo CFDI de nómina que se emita, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Asimismo, se establece que la aplicación de esta facilidad o beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.