-¡Contador!, ¿Me van a retener impuesto por depósitos en efectivo?
La respuesta inmediata es: No, ninguna institución financiera te retendrá impuesto por los “depósitos en efectivo”, por los intereses ganados, sí.
Si bien es cierto que no es algo nuevo que el SAT a través de las Instituciones bancarias recolecte información de los contribuyentes, diluyendo totalmente el mal llamado secreto bancario.
No existe ley alguna, obligando a la retención de impuestos por “depósitos en efectivo”, pero recordemos que para efectos de ISR todo depósito deberá ir soportado de un CFDI, reembolso y/o contrato por prestamos con terceros, y en su defecto las aportaciones de los socios se deberán protocolizar ante notario. Y si es CFDI esto es un ingreso acumulable para efectos de ISR.
Las instituciones financieras tienen desde ya hace unos años, la obligación de mandar la información de todos aquellos contribuyentes que reciban depósitos en efectivo, siendo en una o varias exhibiciones la suma por más de 15 mil pesos; esto se hacía cada año, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se debe informar.
Acaba de emitirse la nueva regla Miscelánea que obliga a las instituciones financieras a mandar la “declaración informativa” de manera mensual, sobre todos aquellos contribuyentes ya sean personas físicas o morales que reciban en una o varias partidas depósitos que sobre pasen los 15 mil pesos.
Si usted recibe pagos en cuenta bancaria por actividades que no estén siendo consideradas en los registros del SAT, puede ser un contribuyente en discrepancia fiscal. Y eso es otra historia a tratar en nuestro próximo artículo…
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