[eckosc_quote quote=”Sean personas morales o personas físicas con actividad empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estás, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación, o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” source=”” url=”” pull=”false”]
Comentario de nuestro socio Oscar Alcalá:
Todas las relaciones de servicios que se generen de empresas con “actividad empresarial” como lo pueden ser las personas morales SA de CV, S de RL de CV, Personas físicas con actividad empresarial. Todas ellas que sean los que reciben un servicio por parte de una persona física o moral deberán retener el 6% de IVA del valor de la contraprestación.
Empresas que no retienen: Sociedades civiles, Asociaciones civiles, Personas físicas (Arrendatarios, Sueldos y salarios, Cooperativas no lucrativas.
Debemos ser cuidadosos con lo que menciona la ley y cuidar acontecimientos cuando el personal se encuentre en las instalaciones, estén bajo la dirección, supervisión y coordinación. Si hay evidencia de la asistencia cotidiana, de presencia en las oficinas del cliente, si se tienen reportes o evidencia de reporteo y/o subordinación ante personal gerencial.
Esto implica que deberán obtener el 6% del subtotal y enterar a la autoridad en el mes inmediato posterior por el concepto de Retención de IVA.
Para casos en específico no dude en escribirnos un mail, en contactar a nuestros socios. Esta nota y más en oscapital.com.mx