Hola,
Me permití hacer un procedimiento muy general de lo que debemos realizar abarcando temas financieros, fiscales, de auditoría y algunos legales sobre la fusión. Es bueno señalar que esta es una opinión, más no es una estrategia en detrimento de ninguna autoridad de México.
Este ejemplo es de unir dos empresas implicadas en la disolución de una: A y B, dónde permanece A. Si bien al momento comparten accionistas (Partes relacionadas), existirá contraprestación de las acciones y/o aumento de capital de la empresa adquiriente y de esto emanan algunas obligaciones.
Casi siempre la empresa que va a ser absorbida sigue sus operaciones normales en la etapa inicial de la fusión, estableciéndose únicamente una relación de compañía tenedora y de compañía subsidiaría. Esta relación puede continuar por un tiempo indefinido hasta que la fusión tenga lugar.
En este caso las acciones pasan a ser de la compañía adquiriente como pago de las acciones que se quieren comprar, en una proporción que sea atractiva; en esta forma, los accionistas de la empresa que se absorberá incrementan el valor de capital en la empresa adquiriente.
Esta fusión por incorporación, la sociedad subsistente incrementará su capital por los recursos netos recibidos que representan el capital de la empresa adquirida, y el nuevo capital será la suma de los capitales contables antes de la fusión de las empresas fusionada y fusionante. Esta fusión también es llamada fusión horizontal porque los accionistas o socios de la empresa fusionada son los mismos. La técnica de los estados financieros combinados debe usarse en este tipo de fusiones.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce esta forma de fusión “podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”
Puntos generales de LGSM:
Art. 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará en el sistema electrónico establecido por la secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de sus pasivos.
Art. 224. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción mencionada en el artículo anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrán oponerse judicialmente vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta la ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo sin que haya recurrido oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
Art. 225. La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.
El problema de la valuación.
Cuando las empresas se fusionan, independientemente de su forma, existe un problema de valuación, ya que existe una diferencia entre los libros contables, que por el momento están basadas por cifras históricas y su valor real puede ser diferente. Esta diferencia tiene influencia por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la oferta y la demanda, la plusvalía y por estimaciones defectuosas de la vida probable de los bienes (activos fijos).
Si la fusión se hace mediante la compra de acciones o del activo de la entidad, se requiere determinar su valor actual en dinero. Si la fusión se hace por intercambio de acciones, se requiere determinar el valor relativo de cada una de las acciones de las empresas que se fusionen, con relación a las acciones de la nueva entidad. En la valuación es asunto clave de las partes que participan y debe considerarse con algún detalle el problema de la valuación de negocio en marcha, en el que, obviamente, se incluyen intangibles como, por ejemplo: marcas, patentes concesiones, y crédito mercantil de las entidades. Esto complica la problemática de la valuación.
Requisitos legales:
- La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una Asamblea Extraordinaria de socios, formalizándose por Escritura Pública inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, en el cual se harán constar las condiciones de acuerdo a lo relativo y los balances iniciales y finales de cada una de las entidades fusionadas, así como el número y clase de acciones que han de ser entregadas a cada uno de los socios o accionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas.
- Los acuerdos de fusión deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella que deje de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido por la extinción de su pasivo.
- La fusión NO podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
- La fusión tomará como resultado, derechos y obligaciones y constará con la autorización de los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 223.
Aspectos Fiscales.
El CFF, en su artículo 14-A, señala los casos en que no se consideran enajenación señalado en la fusión, siempre que los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto de la sociedad, que surge con motivo de la misma, no las enajenen durante un periodo de tres años contando a partir del momento en el que ocurre la fusión.
En los ejercicios fiscales, cuando hay una terminación anticipada por fusión o liquidación “el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha que entre en liquidación o se fusionen”… . La sociedad que subsista, o se constituya, presentará declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan (Art. 11)
Están obligados a presentar Información Sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio de acuerdo a LISR Art. 32-H en el caso que los ingresos acumulables sean iguales o superiores a un monto equivalente a $ 791,501,760.00, así como aquellos en el ejercicio inmediato anterior. Y, por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
El ejercicio irregular debe coincidir con la fecha en la que tenga efecto la fusión de conformidad con el Art. 224 de LGSM y señale en su parte final “La sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a cargo sus derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas”
No puede transmitirse la amortización de pérdidas fiscales, si desean aplicarse deberán ser tomadas al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal, correspondiente a los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
…NO se disminuirá la pérdida fiscal o l aparte de ella, que provenga de fusión o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
La compraventa de acciones por aumento de capital, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían las sociedades fusionadas, al momento de la fusión. Esta se presente en un Dictamen, por Contador Público registrado y certificado que señale el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avaluó determinado por personal asignado por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.
Obligaciones patronales:
Se realizará el cambio y sustitución patronal, como ya se mencionó se absorben derechos y obligaciones.