SAT Anuncia extensión del plazo de envío de la declaración anual de personas físicas.

Atendiendo la situación actual del país, en gran medida por las sugerencias de salubridad emitidas a causa del COVID-19, se ha ampliado la cuarentena con fecha al momento de elaboración de este correo al 30 de mayo de 2020. Y con ello, la autoridad hacendaria (SAT) ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas al 30 de junio de 2020.

En dicho comunicado el SAT mencionó que se han presentado al momento más declaraciones comparado con el ejercicio anterior.

Es importante el cumplir con esta obligación constitucional para la operatividad del gobierno y al parecer para financiar y contrarrestar la pandemia en el país.

Así también, con respecto a todas las declaraciones envíadas el 01 de abril 2020, en los casos aplicables y soportados que generaron saldos a favor, la autoridad ya ha iniciado con las devoluciones a nuestros clientes.

 

Para mayor información sobre este tema puedes escribirnos a nuestro correo, oscar@global-consultores.mx

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Suspensión de plazos y términos en el IMSS y prórroga para el uso del buzón tributario

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL IMSS

El 31 de marzo de 2020, el H. Consejo Técnico del IMSS publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se declaran como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, los comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que se determine que han cesado las causas que dieron origen al “Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19”.

En virtud de lo anterior, durante dicho período (indefinido por el momento) de días inhábiles, no correrán plazos ni términos legales, para efectos de realizar la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

HAY PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Con fecha 31 de marzo de 2020, el SAT dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020; la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación; y que a la fecha no sido publicada en el DOF.

Mediante dicha Resolución, se concede una prórroga para efectos de la entrada en vigor del uso obligatorio del buzón tributario, además de mantener actualizados los datos correspondientes a este; el cual será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 (antes al 31 de marzo); y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020 (antes al 30 de abril).

Sin embargo, se señala que el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de personas físicas asalariadas o asimiladas a salarios.

Adicionalmente, se establece la actualización de las cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, relacionadas con la comisión de infracciones en materia de:

  • Comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, por los cuales los socios o accionistas se considerarán responsables solidarios;
  • No atender los requerimientos del SAT;
  • No asentar correctamente el RFC en escrituras públicas;
  • No hacer los asientos en contabilidad de operaciones realizadas;
  • Revelación de esquemas reportables; y
  • La no habilitación del buzón tributario.

Por otra parte, se ratifica que tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero; quienes opten por calcular el monto acumulable de dichos ingresos aplicando al monto de dicho depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, el factor de acumulación aplicable para tal efecto será de 0.0000.

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